TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381200 Mecánica, y del Ing. Rodolfo Elías Falconí Vásquez Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, al Estage - Académico - Administrativo - Organizacional “VIRTUALIDAD Y EDUCACIÓN A DISTANCIA”, que se llevará a cabo en la Universidad Do Sul de Santa Catarina - UNISUL Campus Florianópolis - Brasil, del 06 de octubre al 08 de noviembre del 2008; Que, mediante O fi cio Nº 636-Rect.- del 15 de setiembre del 2008, se pone de conocimiento que los docentes Ing. Jorge Zavaleta Calderón e Ing. Rodolfo Elías Falconí Vásquez, asistirán en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería al Estage - Académico - Administrativo - Organizacional relacionado con “VIRTUALIDAD Y EDUCACIÓN A DISTANCIA”, que es organizado por UNISULVIRTUAL (Educación Superior a Distancia) en coordinación con la Alianza Estratégica - UNMSM-UNI-UNALM; Que la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, dispositivo legal que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión O fi cial del Ing. Jorge Zavaleta Calderón Docente de la Facultad de Ingeniería Mecánica y del Ing. Rodolfo Elías Falconí Vásquez Docente de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, a la ciudad de Florianópolis - Brasil desde el día 05 de octubre al 09 de noviembre del 2008, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participen: en el Estage - Académico - Administrativo - Organizacional “VIRTUALIDAD Y EDUCACIÓN A DISTANCIA”, que es organizado por UNISULVIRTUAL (Educación Superior a Distancia) en coordinación con la Alianza Estratégica - UNMSM-UNI-UNALM, a realizarse en el período del 06 de octubre al 08 de noviembre del 2008. Artículo 2º.- Otorgar al Ing. Jorge Zavaleta Calderón, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión O fi cial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : S/. 2773.29 Viáticos por los 36 días : US$ 1800.00Tarifa Corpac. : US$ 30.25 Artículo 3º.- Otorgar al Ing. Rodolfo Elías Falconí Vásquez, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la Misión Ofi cial, explicitada en los considerandos de la presente resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida misión. Pasajes aéreos (Ida y vuelta) : S/. 2773.29 Viáticos por los 36 días : US$ 1800.00Tarifa Corpac. : US$ 30.25 Artículo 4º.- Los gastos que origine el viaje, en cuanto a los costos de los pasajes aéreos (ida y vuelta), viáticos y Tarifa Corpac serán fi nanciados a través de los recursos directamente recaudados de la O fi cina Central de Posgrado de la Universidad. Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los señores Jorge Zavaleta Calderón y Rodolfo Elías Falconí Vásquez, deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 6º.- Disponer que la O fi cina Central de Logística publique la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la O fi cina Central de Posgrado.Artículo 7º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archíveseAURELIO PADILLA RIOS Rector LUIS ACUÑA PINAUD Secretario General 260964-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Autorizan funcionamiento de Celfin Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN CONASEV N° 061-2008-EF/94.01.1 Lima, 3 de octubre de 2008 VISTOS:El Expediente Nº 2008025448, así como el Informe Nº 718 -2008-EF/94.06.2 del 18 de setiembre de 2008, presentado por la Dirección de Patrimonios Autónomos, con opinión favorable de la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 862, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1046, corresponde a CONASEV autorizar la organización y funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión, en tanto tengan como fi n administrar fondos de inversión cuyos certi fi cados de participación se colocarán por oferta pública; Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos Nº 042-2008-EF/94.06.2 del 27 de junio de 2008, se otorgó a la empresa Cel fi n Capital S.A.C. y al señor César Augusto de la Fuente Costa autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión denominada Cel fi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o su denominación abreviada Cel fi n Capital S.A. SAFI; Que, mediante escrito recibido el 22 de agosto de 2008, complementado el 16 de setiembre de 2008, se solicitó a CONASEV la autorización de funcionamiento de Celfi n Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, para actuar como sociedad administradora de fondos de inversión; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que la misma cumple con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modi fi catorias, el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNET, aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10, los artículos 10 y 11 del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución CONASEV N° 090-2005-EF/94.10, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 2° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126, el artículo 12 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por el Decreto Legislativo