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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381214 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Exoneran de proceso de selección la adquisición e instalación de módulos de vivienda prefabricadas de madera ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-A-MDPN/2008 Pueblo Nuevo, 1 de octubre de 2008 VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de Setiembre de 2008, con los antecedentes del Informe Técnico Nº 04483-2008/DO-MDPN de fecha 23/09/08 y el Informe Legal Nº 032-AL/MDPN de fecha 23/09/08, sobre la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición e Instalación de 630 viviendas temporales, para la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; y CONSIDERANDO: Que, es de conocimiento público la difícil situación y la gravedad que atraviesan las localidades del departamento de Ica, por efectos del sismo acaecido el pasado 15 de Agosto del presente año. Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modi fi cado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de Agosto del presente año, así mismo mediante Decreto Supremo Nº 054/2008-PCM de fecha 9 de Agosto del 2008 se prorroga el estado de emergencia en el Departamento de Ica por el término de 60 días a partir del 11 de Agosto, Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el artículo VIII la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, de acuerdo al artículo 32º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2008 de fecha 18 de Julio del 2008 se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como ejecutar transferencias de recursos a los Gobiernos Locales destinadas a fi nanciar actividades a favor de los damni fi cados de los sismos del 15 de Agosto de 2007, acogiéndose a lo establecido en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que así mismo el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 308-2008-VIVIENDA de fecha 21 de Julio del 2008 aprueba una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo hasta por la suma de de S/. 1’4000,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados para la adquisición e instalación de módulos temporales de vivienda, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 033-2008 antes mencionado; dando cuenta la O fi cina de Presupuesto que dicha transferencia se habría efectuado el 25/07/2008. Que, los Art. 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 142º¹, 146º, 147º y 148º de su reglamento, establecen las medidas a adoptar para prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida por situaciones de emergencia siendo procedente que las entidades estatales adquieran bienes y/o contraten servicios o ejecución de obras por exoneración del Proceso de Selección Correspondiente. Que el Informe Técnico Nº 04483-2008/DO-MDPN de fecha 23/09/08, da cuenta de la difícil situación de la población afectada que no cuenta con viviendas adecuadas, habiéndose iniciado la estación de invierno la cual pone en alto riesgo la salud de la población especialmente de los menores de edad. Que, mediante Informe Nº 15-2008-ABAST-MDPN de la O fi cina de Abastecimiento, se remite las cotizaciones que sustentan el Valor referencial de los Módulos Prefabricados de Madera con un Valor Referencial Unitario de S/. 2,222.22 por cada uno. Que mediante informe legal Nº 032-AL/MDPN de fecha 23/09/08, opina sobre la viabilidad a través de Acuerdo de Concejo según lo dispuesto en lo artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, que establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida. Que, ante esta situación el marco legal vigente en materia de contrataciones y Adquisiciones del estado, permite adecuarse a la exoneración de Procesos de Selección a través de la declaratoria de Situación de emergencia, y estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, apruebe la Adquisición e Instalación de 630 viviendas temporales, hasta por un Monto de S/. 1’ 400,000.00 Nuevos Soles. Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en los artículos 19º, 20º y 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta. ACORDÓ:Artículo 1º.- Se declare en situación de emergencia la Adquisición e Instalación de 630 Módulos de Vivienda Prefabricados de Madera por un período de 120 días. Artículo 2º.- En ejecución de las acciones que corresponde adoptarse por el Estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Pueblo Nuevo, declarar de urgente necesidad la adquisición de 630 Módulos de Vivienda Prefabricados de Madera, para la atención de los pobladores del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, departamento de Ica, alojados en módulos deteriorados o destruidos, debidamente identi ficados, por el período precisado en el artículo primero de esta norma. Artículo 3º.- Exonerar del Proceso de Selección que corresponda a la Adquisición e Instalación de 630 Módulos de Vivienda Prefabricados de Madera hasta por un Monto de S/. 1’4000,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se efectuarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con cargo a los fondos de Transferencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Rubro:13 – Donaciones y Transferencias); los montos señalados incluyen el IGV. Artículo 4º .- Autorizar a la O fi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de los Bienes descritos en el numeral 2º del presente Acuerdo conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 03-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.LUCIO JUÁREZ OCHOA Alcalde 261520-1