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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381202 De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 7.3º del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Primero.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Protección al Consumidor en Comisiones Adscritas a las O fi cinas Regionales de INDECOPI que operan en Tacna y Puno, las mismas que serán competente para conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos de incumplimiento de las normas de protección al consumidor a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 716 y sus normas complementarias y modi fi catorias. Artículo Segundo.- Designar a los miembros y Secretarios Técnicos de las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales de Tacna y Puno, con la siguiente conformación: Ofi cina Regional de Tacna Sr. Edwin Alberto Bustinza Arroyo Sr. Winston Adrian Castañeda VargasSr. Edward David Villa LópezSra. Nora Irlanda Oviedo Alarcón de Alayza Secretario Técnico: Sr. José Miguel Vela LiendoOfi cina Regional de Puno Sr. Rolando Vladimiro Jiménez Sardón Sergio Valerio Serruto BarrigaBenjamín Galdos GomeroErasmo Manrique Zegarra Secretario Técnico: Sr. Juan Ever Pilco HerreraRegístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 261711-1 Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 093-2008-INDECOPI/COD Lima, 2 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que el señor Guillermo Dulanto Rishing ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión del Consejo Directivo del INDECOPI de fecha 30 de septiembre de 2008; Que resulta necesario efectuar la designación del funcionario que ejerza las funciones asignadas por Ley a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 7.3º del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Dulanto Rishing al cargo de miembro de la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Julio César Hernández Pajares en el cargo de miembro de la Comisión de la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 261711-2INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección a la Oficina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para la contratación de suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 603-2008-INPE/P Lima, 2 de octubre de 2008 VISTO, el O fi cio Nº 477-2008-INPE/21 recibido por Secretaría General del INPE el 02 de octubre de 2008, de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 013-2008-INPE/21.04 de fecha 01 de octubre de 2008, suscrito por las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica, por el cual solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyabamba, e Informe Nº 269-2008-INPE/08 de fecha 02 de octubre de 2008, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 013-2008- INPE/21.04 de fecha 01 de octubre de 2008, las Unidades de Administración y Asesoría Jurídica de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, re fi eren que con fecha 15 de junio de 2007 se suscribió el Contrato Nº 004-2007-INPE/19 para el “Suministro de raciones alimenticias para internos varones, mujeres y niños para el Establecimiento Penitenciario de Moyobamba”, con la señora Judith Tafur Pinchi, representante del Consorcio TAPIN, conformado por Jhon Carlos Pérez Tafur y Judiht Tafur Pinchi, el cual, por haberse ejecutado el monto total adjudicado, culminó el 27 de mayo de 2008. También señalan que al haberse producido este hecho se procedió a realizar una contratación complementaria al contrato, el cual, por haberse cumplido el plazo contractual, culminó el 27 de agosto de 2008; Que, ante esta situación y a fi n de que no se produzca un desabastecimiento de las raciones alimenticias, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín solicitó a la Presidencia del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, debido a que el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21 para el “Suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Moyabamba”, convocada para el Año Fiscal 2008, había sido impugnado por el postor CEDAQUI EIRL y por el Consorcio PURA AMAYO SUCESOES SRL – EL ÑAÑO – ANA LUISA UYEJARA, a través del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal del CONSUCODE, por lo que el proceso de selección quedó suspendido; Que, en atención al pedido formulado por la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, la entidad mediante Resolución Presidencial Nº 515-2008-INPE/P de fecha 27 de agosto de 2008, aprobó la exoneración del correspondiente proceso de selección por el período de cuarenta y un (41) días calendario y por el monto de S/. 64 288,00 nuevos soles, suscribiéndose el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 con la empresa Almacenes Juniors Max EIRL; Que, mediante Informe Nº 0044-2008-INPE/21.04-LOG de fecha 01 de octubre de 2008, la Jefatura de Logística de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el Contrato Nº 020-2008-INPE/21 de fecha 27 de agosto de 2008, culmina el 05 de octubre de 2008, por el monto ejecutado, por lo que a fi n de evitar el desabastecimiento del suministro de alimentos preparados solicita una nueva exoneración; Que, respecto al recurso de apelación, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que con fecha