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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381211 Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación. Que, el Informe Técnico Nº 096-2008-MDCHH/DC sobre identi fi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86402, ubicado en la localidad de Lanchan, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que en general el peligro de desplome es alta por lo que somos de la opinión que se deberán iniciar a la brevedad trabajos inmediatos de construcción, toda vez que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso; los muros de la Institución Educativa ya cumplieron su vida útil y pueden colapsar en cualquier momento, teniendo en cuenta la gravedad de las rajaduras que presenta; el techo de la Institución Educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de eternit que exponen a los alumnos a serias enfermedades; las fi ltraciones graves de agua indican que los niños quedan expuestos a serias enfermedades; el área de la Institución Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se puede notar fi ltraciones de agua subterránea de Sur a Norte, las cuales aumentan en épocas de lluvia, además de fi ltraciones de agua super fi ciales, toda vez que no se ha tomado en cuenta un sistema de drenaje adecuado; por tal causa se han creado fallas de asentamiento en las veredas y muros. La estructura en general evidencia que en cualquier momento podría producirse un colapso de la infraestructura, por lo que presenta un peligro inminente para el estudiantado. b) Uno de los problemas críticos son los deslizamientos de rocas de la parte alta del cerro de Sur a Norte, los que han dañado los muros de la Institución Educativa como se pueden ver en las fotos, además de crear peligros en al alumnado y docente, por lo que ello acrecienta signi fi cativamente el peligro inminente que de por sí ya se evidencia en la institución. c) Evidencia bloquetas de adobones con una serie de rajaduras verticales que oscilan desde las tipo hilo hasta de 1 cm. en los muros de toda la construcción que son visibles a nivel interno desde las aulas y también a nivel externo. d) El techo de eternit gris colocadas en armadura de metal se encuentra a punto de colapsar por las lluvias y el paso del tiempo, además presenta serias perforaciones que inundan el local durante las clases, exponiendo a los niños a enfermedades pulmonares. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86031 garantiza la viabilidad a nivel de per fi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86402 Lanchan”. Además, realizada la inspección se certi fi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 101-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 02.10.08, el cual re fi ere: Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86402, pues en caso se demorara la demolición del local, ello puede ocasionar un grave peligro para los alumnos y además se requiere que la construcción de la nueva obra esté terminada antes de que se inicie el período de lluvias. 2. La ausencia de la obra cali fi ca como extraordinaria, pues de la información que manejaba la Municipalidad se desconocía el estado en el que se encontraba el referido local así como los peligros afrontados día a día no sólo por los niños sino también por el personal docente que a diario deben batallar con el temor de sufrir algún tipo de accidente. No obstante ello, la demora en la ejecución de la obra ameritará la determinación de las responsabilidades de Ley. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el riesgo de colapso sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación de fi nitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación de fi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86402 - Lanchan” por un valor referencial de S/. 1 019 131.66 (Un millón diecinueve mil ciento treinta y uno y 66/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y