Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion. Que, el Informe Tecnico Nº 096-2008-MDCHH/DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86402, ubicado en la localidad de Lanchan, en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que en general el peligro de desplome es alta por lo que somos de la opinion que se deberan iniciar a la brevedad trabajos inmediatos de construccion, toda vez que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso; los muros de la Institucion Educativa ya cumplieron su MORDAZA util y pueden colapsar en cualquier momento, teniendo en cuenta la gravedad de las rajaduras que presenta; el techo de la Institucion Educativa presenta filtraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de eternit que exponen a los alumnos a serias enfermedades; las filtraciones graves de agua indican que los ninos quedan expuestos a serias enfermedades; el area de la Institucion Educativa presenta deslizamiento de rocas de la parte alta del cerro. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se puede notar filtraciones de agua subterranea de Sur a Norte, las cuales aumentan en epocas de lluvia, ademas de filtraciones de agua superficiales, toda vez que no se ha tomado en cuenta un sistema de drenaje adecuado; por tal causa se han creado fallas de asentamiento en las veredas y muros. La estructura en general evidencia que en cualquier momento podria producirse un colapso de la infraestructura, por lo que presenta un peligro inminente para el estudiantado. b) Uno de los problemas criticos son los deslizamientos de rocas de la parte alta del cerro de Sur a Norte, los que han danado los muros de la Institucion Educativa como se pueden ver en las fotos, ademas de crear peligros en al alumnado y docente, por lo que ello acrecienta significativamente el peligro inminente que de por si ya se evidencia en la institucion. c) Evidencia bloquetas de adobones con una serie de rajaduras verticales que oscilan desde las MORDAZA hilo hasta de 1 cm. en los muros de toda la construccion que son visibles a nivel interno desde las aulas y tambien a nivel externo. d) El techo de eternit gris colocadas en armadura de metal se encuentra a punto de colapsar por las lluvias y el paso del tiempo, ademas presenta serias perforaciones que inundan el local durante las clases, exponiendo a los ninos a enfermedades pulmonares. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86031 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86402 Lanchan". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 101-20080AJ/MDCHH de fecha 02.10.08, el cual refiere: Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se

configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86402, pues en caso se demorara la demolicion del local, ello puede ocasionar un grave peligro para los alumnos y ademas se requiere que la construccion de la nueva obra este terminada MORDAZA de que se inicie el periodo de lluvias. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues de la informacion que manejaba la Municipalidad se desconocia el estado en el que se encontraba el referido local asi como los peligros afrontados dia a dia no solo por los ninos sino tambien por el personal docente que a diario deben batallar con el temor de sufrir algun MORDAZA de accidente. No obstante ello, la demora en la ejecucion de la obra ameritara la determinacion de las responsabilidades de Ley. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el riesgo de colapso sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, como la demora en la ejecucion de la obra obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, corresponde senalar que aquello se debe a la omision en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separacion definitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86402 - Lanchan" por un valor referencial de S/. 1 019 131.66 (Un millon diecinueve mil ciento treinta y uno y 66/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

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