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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381208 Que, con Informe Nº 229-2008-MML-GDU-SPHU- DRD, de fecha 21 de agosto del 2008 (fs. 199 al 201), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia mani fi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, del terreno de 10,575.00 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 1147-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de julio del 2008, Cumple los Planes Urbanos en lo referente a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo establecido en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1076-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 377-2008-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 22 de agosto del 2008 (fs. 202 al 204), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Partida Nº 12116493, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 93 y 94), a nombre de la empresa PROMOTORES PERUANOS S.A.C., con un área de 10,575.00 m², acreditando en tal sentido su calidad de propietario; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 229-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 21 de agosto del 2008 y N° 377-2008-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 22 de agosto del 2008; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 1147-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de julio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1076-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 1147-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 03 de julio del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de calzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, para la ejecución del Conjunto Residencial “La Estancia de Surco”, denominado lote 1, de la Mz. A, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno rústico de 10,575.00 m², constituido por el Sub-Lote A-2 (Acumulado), ubicado con frente al Jr. Peña Rivera, Jr. Combate de Angamos, Jr. Batalla de Mira fl ores, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 048.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 048.02-2008-SGLAU-GDU-MSS. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa PROMOTORES PERUANOS S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Plani fi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti fi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 261745-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban cambio de uso del Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003-2010 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante O fi cio Nº 072-2008-A/MPMN, recibido el 7 de octubre de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2007-MUNIMOQ Moquegua, 1 de octubre de 2007 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 12-09-2007, el Dictamen 006-2007-CODUA/MPMN de Registro 014270-2007, sobre Cambio de Uso de los Sectores de Planeamiento SP6-1, SP7-2, SP8-1, SP8-2 y SP-11 del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”, solicitados con los Expedientes 1597-2007, 10394-2006, 9380-2006, 12612-2005, 8193-2006, 2674-2006 y 12574-2006 correspondientes a la Asociación de Vivienda “Villa El Terminal” y a la Asociación de Vivienda “El Terminal”, ubicados en el Sector de Planeamiento SP8-1; los Expedientes 17383-2006, 19153-2006 y 02821-2007 correspondientes a la Asociación de Vivienda “Villa Minería” y “Cristo Blanco”, ubicados en el Sector de Planeamiento SP8-2; los Expedientes 1562-2007, 14356-2006 y 8533-2006 correspondientes a la Asociación de Vivienda “Ciudad Satélite” y “La Molina”, ubicados en el Sector de Planeamiento SP7-2; los Expedientes 3563-2007 y 4131-2006 correspondientes a la Comunidad Urbana Autogestionaria Villa “El Salvador”, ubicado en el Sector de Planeamiento SP6-1 destinados dentro del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010” como Areas de Protección para que se puedan convertir en Areas de Expansión Urbana con Restricciones y el Sector de Planeamiento SP-11 lugar que será destinado para la reubicación de Night Clubs y Video Pubs y que dentro del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010” se encuentra destinado a Otros Usos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, según los Artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno promotores del desarrollo local y tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; teniendo competencia exclusiva en materia de organización y del espacio físico y uso de suelo, estando facultadas para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Areas Urbanas, entre Otras; Que, mediante Ordenanza Municipal 027-2003-MUNIMOQ de fecha 30-09-2003, se aprobó el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”; Que, en el Dictamen 006-2007-CODUA/MPMN de Registro 014270-2007 emitido por la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental”, se establece que resulta procedente la modi fi catoria de Cambio de Uso de los Sectores de Planeamiento SP6-1, SP7-2, SP8-1, SP8-2 y SP-11, por no existir oposición ni observación al respecto presentada durante su publicación, luego de transcurridos los 30 días calendario razón por la cual es factible continuar con el trámite regulado por el Artículo 11º del Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA de los Expedientes presentados para tal fi n; Que, mediante el Informe 246-2007-AAC-GDUA/MPMN de Registro 013912-2007 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, se da a conocer diferentes aspectos como proximidad a las zonas urbanas, plazos de publicación, nivel de consolidación y calidad de suelo y Reglamentación, la cual deberá darse posterior al Cambio de Uso en los referidos Sectores de