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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381212 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 261530-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 051-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 6 de octubre de 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 06.10.08, el Informe Técnico Nº 097-2008-MDCHH-DC, de fecha del 01.10.08 y el Informe Legal N° 102-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 02.10.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Institución Educativa Nº 86408, ubicado en la localidad de Sala”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación. Que, el Informe Técnico N° 097-2008-MDCHH/DC sobre identi fi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa Nº 86408, ubicado en la localidad de Sala, del distrito de Chavín de Huántar en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que el riesgo de derrumbe en el centro educativo es inminente tomando en cuenta la serie de peligros graves que afectan a los alumnos y al personal docente, toda vez que el local en las condiciones en que se encuentra no es apto para amparar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesión física grave en el personal involucrado; los muros de la Institución Educativa presenta rajaduras por fallas verticales de hasta 3 cms. y los refuerzos en el muro totalmente deteriorados a punto de colapsar; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo, porque no se tomó en cuenta un sistema de drenaje adecuado; el techo está totalmente deteriorado y presenta fi ltraciones de agua de lluvia. Además no cuenta con cielo raso; las aulas no cumplen con los parámetros de confort de iluminación requerida; los pisos de concreto que se encuentran rajados y pueden causar accidentes no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las de fi ciencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo; el área de la Institución Educativa presenta fi ltraciones en el subsuelo, de oeste a este; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, ya que son muy frígidas causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Respecto los muros aquellos son bloquetas de material compactado encontrándose con fallas verticales desde 1 cm. hasta 2 cm. además que se aprecian totalmente carcomidas por la parte inferior producidas por sismos producidos anteriormente y asentamiento diferencial. b) Sobre los techos aquellos poseen cobertura con estructuras de fi erro corrugado y eternit gris desgastados y con perforaciones por haber cumplido su vida útil, con fi ltraciones de agua por lluvia que obligan a los alumnos a padecer del frío y de las inclemencias del clima. c) La infraestructura está revestida con yeso frotachado en interiores y exteriores, los cuales se encuentran extremadamente deteriorados debido a la humedad provocada por las fi ltraciones super fi ciales además del tiempo que presenta. De igual manera, los zócalos son de cemento y arena, las cuales en la pared posterior se están derrumbando por la humedad existente. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86113 garantiza la viabilidad a nivel de per fi l de la “Institución Educativa Nº 86408 Sala, del distrito de Chavín de Huántar”. Además, realizada la inspección se certi fi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 102-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 02.10.08, el cual re fi ere que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86408, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra cali fi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modi fi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, cali fi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el de fi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos