Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

381212

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA Z. MORDAZA COLCAS MORDAZA

261530-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 051-2008-MDCHH
Chavin de Huantar, 6 de octubre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 06.10.08, el Informe Tecnico Nº 097-2008-MDCHH-DC, de fecha del 01.10.08 y el Informe Legal N° 102-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 02.10.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Institucion Educativa Nº 86408, ubicado en la localidad de Sala". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion. Que, el Informe Tecnico N° 097-2008-MDCHH/DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86408, ubicado en la localidad de Sala, del distrito de Chavin de Huantar en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que el riesgo de derrumbe en el centro educativo es inminente tomando en cuenta la serie de peligros graves que afectan a los alumnos y al personal docente, toda vez que el local en las condiciones en que se encuentra no es apto para amparar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesion fisica grave en el personal involucrado; los muros de la Institucion Educativa presenta rajaduras por fallas verticales de hasta 3 cms. y los refuerzos en el MORDAZA totalmente deteriorados a punto de colapsar; el area presenta filtraciones de agua en el subsuelo, porque no se tomo en cuenta un sistema de drenaje adecuado; el techo esta totalmente deteriorado y presenta filtraciones de agua de lluvia. Ademas no cuenta con MORDAZA raso; las aulas no cumplen con los parametros de confort de iluminacion requerida; los pisos de concreto que se encuentran rajados y pueden causar accidentes no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, causan infecciones respiratorias, ademas que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las deficiencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por

lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo; el area de la Institucion Educativa presenta filtraciones en el subsuelo, de oeste a este; los pisos de concreto no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, ya que son muy frigidas causan infecciones respiratorias, ademas que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Respecto los muros aquellos son bloquetas de material compactado encontrandose con fallas verticales desde 1 cm. hasta 2 cm. ademas que se aprecian totalmente carcomidas por la parte inferior producidas por sismos producidos anteriormente y asentamiento diferencial. b) Sobre los techos aquellos poseen cobertura con estructuras de MORDAZA corrugado y eternit gris desgastados y con perforaciones por haber cumplido su MORDAZA util, con filtraciones de agua por lluvia que obligan a los alumnos a padecer del frio y de las inclemencias del clima. c) La infraestructura esta revestida con yeso frotachado en interiores y exteriores, los cuales se encuentran extremadamente deteriorados debido a la humedad provocada por las filtraciones superficiales ademas del tiempo que presenta. De igual manera, los zocalos son de cemento y MORDAZA, las cuales en la pared posterior se estan derrumbando por la humedad existente. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86113 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Institucion Educativa Nº 86408 Sala, del distrito de Chavin de Huantar". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 102-20080AJ/MDCHH de fecha 02.10.08, el cual refiere que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86408, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.