Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2008 (09/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos construidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confirmar la separacion definitiva del responsable de la situacion configurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Institucion Educativa Nº 86408, Sala, del distrito de Chavin de Huantar" por un valor referencial de S/. 699 990.45 (Seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y 45/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA Z. MORDAZA COLCAS MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Autorizan a procurador municipal realizar acciones pertinentes contra empresa por presunta falsificacion de documento
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDE
La MORDAZA, 1 de setiembre del 2008 VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 25 de agosto del 2008, el Informe Legal Nº 0526-2008OAJ-MDE. CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la MORDAZA de registro del Ministerio de Energia y Minas, Direccion de Energia y Minas de La MORDAZA, por parte de la Distribuidora Minorista de Combustibles Liquidos y Solidos: "Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C." para participar en el MORDAZA de la ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-MDE. Que, mediante expediente Nº 8942-2008-3, la Empresa Consultores Constructores Sudameric S.A.C., comunica que en la ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 0022008-MDE, la "Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.", presento una MORDAZA de Registro en la DREM La MORDAZA presuntamente falso. Que, mediante Oficio Nº 406-2008-MDE, esta comuna solicita la verificacion de documento presuntamente falso presentado en ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 0022008-MDE, por la "Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.", convocado para la adquisicion de asfalto liquido Cut Back RC - 250 por la cantidad de 39,99.69 galones para la ejecucion de la Obra denominado: "Construccion de Pistas y Veredas en el Sector y Asentamiento Humano Indoamerica del distrito de La MORDAZA - MORDAZA - La MORDAZA - I Etapa" a la Direccion de Energia y Minas de la Region La Libertad. Que, con Oficio Nº 976-2008-GGR/GEMH-LL, el Sr. Gerente Regional de Energia y Minas e Hidrocarburos, manifiesta que se han iniciado las investigaciones correspondientes a la solicitud de esta municipalidad, respecto al Registro Nº 0016CDMV-13-2007, en el cual nos especifican que dicho registro No es verdadero y no ha sido entregado por esta Gerencia de Energia, Minas e Hidrocarburos. Tal es asi que se ha revisado la MORDAZA fotostatica del documento con Nº 0016-CDMV-13-2007, en el cual se visualiza firma y sello del anterior representante de esta institucion, consignando una fecha actual. Que, la Asesora Legal Interna mediante Informe Nº 05262008-OAJ-MDE, sugiere que el organo colegiado, autorice al procurador publico municipal para que en defensa de los intereses de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse MORDAZA contra la Empresa Naidelyn S.A.C y los posibles implicados. Que, el Pleno del Concejo despues de deliberar ampliamente y haber intercambiado ideas sobre el tema y teniendo en cuenta lo manifestado en la presente Sesion de Concejo; y, Estando a las consideraciones MORDAZA expuestas, en merito a las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a lo Acordado por el Pleno del Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 25.AGOSTO.2008, Aprobado con lectura de acta de fecha 01.SETIEMBRE .2008 por Unanimidad. ACUERDA: Articulo 1º.- AUTORIZAR al senor Procurador Publico Municipal, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PASCO, para realizar las acciones legales pertinentes contra la "Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.", por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo a las areas pertinentes de esta Corporacion Edilicia, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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