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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381213 de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos construidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan con fl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por con fi rmar la separación de fi nitiva del responsable de la situación confi gurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación de fi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Institución Educativa Nº 86408, Sala, del distrito de Chavín de Huántar” por un valor referencial de S/. 699 990.45 (Seiscientos noventa y nueve mil novecientos noventa y 45/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO Z. MONTES COLCAS Alcalde 261530-2MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Autorizan a procurador municipal realizar acciones pertinentes contra empresa por presunta falsificación de documento ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDE La Esperanza, 1 de setiembre del 2008 VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 25 de agosto del 2008, el Informe Legal Nº 0526-2008-OAJ-MDE. CONSIDERANDO: Que, habiendo recibido la constancia de registro del Ministerio de Energía y Minas, Dirección de Energía y Minas de La Libertad, por parte de la Distribuidora Minorista de Combustibles Líquidos y Sólidos: “Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.” para participar en el proceso de la ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-MDE. Que, mediante expediente Nº 8942-2008-3, la Empresa Consultores Constructores Sudameric S.A.C., comunica que en la ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 002- 2008-MDE, la “Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.”, presentó una constancia de Registro en la DREM La Libertad presuntamente falso. Que, mediante O fi cio Nº 406-2008-MDE, esta comuna solicita la veri fi cación de documento presuntamente falso presentado en ADP por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008-MDE, por la “Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.”, convocado para la adquisición de asfalto líquido Cut Back RC - 250 por la cantidad de 39,99.69 galones para la ejecución de la Obra denominado: “Construcción de Pistas y Veredas en el Sector y Asentamiento Humano Indoamérica del distrito de La Esperanza - Trujillo - La Libertad - I Etapa” a la Dirección de Energía y Minas de la Región La Libertad. Que, con O fi cio Nº 976-2008-GGR/GEMH-LL, el Sr. Gerente Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, mani fi esta que se han iniciado las investigaciones correspondientes a la solicitud de esta municipalidad, respecto al Registro Nº 0016-CDMV-13-2007, en el cual nos especi fi can que dicho registro No es verdadero y no ha sido entregado por esta Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos. Tal es así que se ha revisado la copia fotostática del documento con Nº 0016-CDMV-13-2007, en el cual se visualiza fi rma y sello del anterior representante de esta institución, consignando una fecha actual. Que, la Asesora Legal Interna mediante Informe Nº 0526- 2008-OAJ-MDE, sugiere que el órgano colegiado, autorice al procurador público municipal para que en defensa de los intereses de la municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse proceso contra la Empresa Naidelyn S.A.C y los posibles implicados. Que, el Pleno del Concejo después de deliberar ampliamente y haber intercambiado ideas sobre el tema y teniendo en cuenta lo manifestado en la presente Sesión de Concejo; y, Estando a las consideraciones antes expuestas, en mérito a las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a lo Acordado por el Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 25.AGOSTO.2008, Aprobado con lectura de acta de fecha 01.SETIEMBRE .2008 por Unanimidad. ACUERDA: Artículo 1º.- AUTORIZAR al señor Procurador Público Municipal, Abog. NESTOR WALTER SUAREZ PASCO, para realizar las acciones legales pertinentes contra la “Constructora & Comercializadora Naidelyn S.A.C.”, por las consideraciones antes expuestas. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Concejo a las áreas pertinentes de esta Corporación Edilicia, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 261567-1