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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381210 modi fi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-36, Ordenanza Municipal 027-2003-MUNIMOQ de fecha 30-09-2003 y Ordenanza Municipal 018-2007-MUNIMOQ del 01-10-2007, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28-09-2007, la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de Coordenadas dentro del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010” del Sector de Planeamiento SP-11 ubicado en el Sector “Cerro Blanco” destinado a “Otros Usos” según el plano adjunto. Artículo 2°.- Aprobar el proceso de formalización de nueva solicitud de transferencia del terreno antes mencionado ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, de acuerdo a los requerimientos y requisitos que establezca dicha Institución. Artículo 3º.- Autorizar la posesión física de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” con la fi nalidad de cautelar y preservar el uso del terreno conforme a las modi fi caciones del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”, coordinando para ello con los Sectores inherentes a la transferencia del terreno materia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, el saneamiento legal del terreno en mención y a la Gerencia de Inversiones la elaboración del Per fi l Proyecto de Habilitación del terreno que será destinado a la reubicación de Locales Nocturnos, así como la cautela de dicho terreno mediante el cercado del mismo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 261527-1 Aprueban modificatoria del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2008-MPMN Moquegua, 12 de agosto de 2008 EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de la fecha, el Dictamen Nº 07-2008-CODUA/MPMN de Registro 13280-2008, sobre ”Modi fi cación del Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, según los Artículos 73º y 79º de la Ley 27972, las Municipalidades son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de Areas Urbanas, entre Otras; Que, a través del Dictamen Nº 07-2008-CODUA/ MPMN de Registro Nº 013280-2008, la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental”, determina que resulta procedente la Modi fi catoria del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”, excluyendo al terreno denominado Anexo Acacollo del Sector de Planeamiento SP5, Sub-Sector 3 e incluyéndole dentro del Sector Planeamiento SP5, Sub-Sector 1 denominado “Moquegua Bajo – Zona Comercial” por no existir oposición ni observación al respecto; razón por lo que es factible continuar con el trámite regulado por el Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA; POR CUANTO: El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modi fi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-36, Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA, Ordenanza Municipal 027-2003-MUNIMOQ y Resolución de Alcaldía 1426-95-A/MPMN, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de la fecha, la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICATORIA DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA – SAMEGUA 2003 – 2010 Artículo 1°.- Aprobar la MODIFICATORIA del “PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA – SAMEGUA 2003 – 2010”, excluyendo al terreno denominado Anexo Acacollo del Sector de Planeamiento SP5, Sub-Sector 3 e Incluyéndole dentro del SECTOR DE PLANEAMIENTO SP5, SUB-SECTOR 1 denominado MOQUEGUA BAJO – ZONA COMERCIAL con una extensión super fi cial de 11,731.77 M2., de los cuales 9,846.21 M2. están destinados para el Proyecto “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL MERCADO CENTRAL” y la diferencia para la Apertura de la Prolongación de la Calle “Libertad” y la Apertura de la Vía “Hernán Turcke Podestá” según Resolución de Alcaldía Nº 1426-95-A/MPMN del 22-11-1995. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y a sus áreas competentes, la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Deróguese cualquier norma Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 261528-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Exoneran de procesos de selección la ejecución de obras de construcción y equipamiento de instituciones educativas ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 6 de octubre de 2008 VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 06.10.08, el Informe Técnico Nº 096-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.10.08 y el Informe Legal Nº 101-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 02.10.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº Lanchan en la localidad de Lanchan. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, instituye que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de