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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381209 Planeamiento, como también se deberá considerar dentro de esta Reglamentación el Sector de Planeamiento SP6-3 cuyo Uso corresponde a Zona de Reglamentación Especial por riesgo del lugar donde se ubica la Asociación “Los Barrancos” y que es menester de ejecutar dicha reglamentación especí fi ca por no estar considerada dentro del Plan Director; Que, en el Informe Nº 336-2007-GAJ-MPMN de Registro 011914-2007, se establece que los Sectores materia del asunto han cumplido con la publicación por el lapso de 30 días de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11º incisos a), b), y d) del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y al no haber oposición, observaciones ni recomendaciones a dichas solicitudes, se desprende que es procedente el Cambio de Uso; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y modi fi cada por Ley Nº 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-36 y Decreto Supremo 027-2003-VIVIENDA, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 12-09-2007, la siguiente: ORDENANZA DE CAMBIO DE USO DEL PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA – SAMEGUA 2003 – 2010 Artículo 1º.- Aprobar el CAMBIO DE USO del “PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DE MOQUEGUA – SAMEGUA 2003 – 2010” en lo referente a los Sectores de Planeamiento SP6-1, SP7-2, SP8-1 y SP8-2 destinados a Areas de Protección compatibles con Recreación para que adopten el uso de AREA DE EXPANSION URBANA CON RESTRICCIONES. Artículo 2º.- Aprobar el CAMBIO DE USO del Sector de Planeamiento SP-11 destinado a Area de Protección a OTROS USOS (Zona de Tratamiento para Locales Nocturnos) que se encuentra consignado en forma errada dentro del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y a sus áreas competentes, la elaboración de Reglamentación bajo la cual posteriormente se regirán los Sectores de Planeamiento antes mencionados, incluyendo el Sector de Planeamiento SP6-3 donde se encuentra ubicada la Asociación “Los Barrancos”. Artículo 4º.- Responsabilizar a los Adjudicatarios del cumplimiento de la normatividad emanada por la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, la cual regirá los Usos de Expansión Urbana con Restricciones, respecto al cumplimiento de las recomendaciones técnico-constructivas a considerar para la edi fi cación de viviendas en dichos Sectores de Planeamiento. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” y a sus áreas competentes la ejecución de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Deróguese cualquier norma Municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.EDMUNDO ELISEO COAYLA OLIVERA Alcalde de Moquegua 261526-1 Aprueban modificación de Coordenadas dentro del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua - Samegua 2003 - 2010” del Sector de Planeamiento SP-11 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante O fi cio Nº 073-2008-A/MPMN, recibido el 7 de octubre de 2008) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2007-MUNIMOQ Moquegua, 25 de octubre de 2007EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”: VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-09-2007, el Dictamen 007-2007-CODUA/MPMN de Registro 014271-2007, sobre “Reubicación de Night Clubs y Video Pubs”. CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” es un Organo de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Ordenanza Municipal 027-2003-MUNIMOQ del 30-09-2003, se aprobó el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010” y por Ordenanza Municipal 018-2007-MUNIMOQ de fecha 01-10-2007, se ha aprobado el Cambio de Uso del Sector de Planeamiento SP-11 destinado a Area de Protección a Otros Usos (Zona de Tratamiento para Locales Nocturnos); Que, por Acuerdo de Concejo 004-2007-MUNIMOQ del 16-01-2007, se le ha encargado a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a fi n de que tome las acciones técnico legales correspondientes para el proceso de Reubicación de Night Clubs y Video Pubs, determinando previamente la ubicación del terreno debidamente saneado para tales fi nes, según lo establecido por el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”; Que, del Acta de Reunión del 18-07-2007 suscrito por el Gerente Municipal, Gerente de Asesoría Jurídica, Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental, Gerente de Servicios a la Ciudad y Sub Gerente de Fiscalización Tributaria, se desprende que para el Proceso de Reubicación de los Locales Nocturnos de la Ciudad de Moquegua han evaluado dos terrenos, entre ellos el terreno de 37,172.19 m2 ubicado en el Sector de Planeamiento SP-11, el cual dada su disponibilidad y situación física se adecua a dichos fi nes, por lo que la “Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental” luego de la evaluación del Proceso de Reubicación planteada, ha concluido que se tomen las acciones técnico legales a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental así como de las Gerencias que se encuentren inmersos dentro de ese proceso, a efectos de que la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” apruebe los actos administrativos que correspondan; Que, en consecuencia la Sub Gerencia de Planeamiento y Control Urbano de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, ha emitido el Informe 128-2007-PRV-ST-SGPCU-GDUA-MPMN de fecha 19-07-2007, mediante el cual hace conocer la Compatibilidad de Uso del referido terreno con califi cación de “Otros Usos” ubicado en el Sector SP-11 “Cerro Blanco”, con una extensión super fi cial de 37,172.19 m2, indicando que dicha área en el “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010” está considerada con las coordenadas erradas, por lo cual propone la modi fi cación correspondiente de las coordenadas dentro del Plan Director vigente y la adecuación del uso en cuanto a la compatibilidad con la Reubicación de la Zona Roja; asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a través del Informe 184-2007-GDUA/MPMN de Registro 011264-2007 del 23-07-2007, recomienda que a parte de aprobar la Modi fi cación del Cambio de Uso, deberá aprobarse también la formalización de transferencia del mencionado terreno ante la Superintendencia de Bienes Nacionales, previa coordinación con la Dirección Regional Agraria de Moquegua por ser el Titular del Predio Matriz, para las acciones técnico legales de desmembramiento del área requerido; además, opina que se debe autorizar la posesión física de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” con la fi nalidad de cautelar y preservar el uso del terreno conforme a las modi fi caciones del “Plan Director de Desarrollo Urbano de Moquegua – Samegua 2003 – 2010”; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-93 y