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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (09/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de octubre de 2008 381203 24 de setiembre de 2008, el Tribunal del CONSUCODE a través del Decreto Nº 54013, ha dispuesto que el 02 de octubre de 2008 las partes realicen sus informes orales, no teniéndose fecha del pronunciamiento de dicha entidad; Que, mediante O fi cio Nº 113-2008-INPE/21.02 de fecha 01 de octubre de 2008, el Sub Director de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, asimismo, mediante Informe Nº 269-2008- INPE/08 de fecha 02 de octubre de 2008, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INPE mani fi esta que no habiéndose pronunciado aún el Tribunal del CONSUCODE, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21, resulta procedente que la entidad apruebe la exoneración solicitada, pues la situación expuesta constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha con fi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a que se ha interpuesto recurso de apelación contra la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/21, en consecuencia es una situación extraordinaria e imprevisible que puede presentarse en el desarrollo de un proceso de selección, por lo que re fi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, por el período de cuarenta (40) días calendario, hasta por el monto total de sesenta y seis mil novecientos veinte con 00/100 nuevos soles (S/. 66 920,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el correspondiente proceso de selección convocado para el período fi scal 2008 y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico-legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084–2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, a partir del 06 de octubre de 2008, por el período de cuarenta (40) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°. - EXONERAR, a la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°. - AUTORIZAR, a la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Moyobamba, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 MOYOBAMBA 40 DÍAS 66 920,00 TOTAL 66 920,00 Dicha autorización es por el período de cuarenta (40) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°. - DISPONER, que la O fi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°. - REMITIR, copias al Órgano de Control Institucional a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la Situación de Desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la O fi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE y a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 261823-1