Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

381586

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

y la salud publica, ocasionando el malestar y el MORDAZA reclamo de la poblacion, reflejada en memoriales con las firmas de los pobladores de Yautan, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaria graves protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento MORDAZA social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atencion, se ha tramitado y obtenido el financiamiento para la ejecucion de la obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTAN - CASMA - MORDAZA, permaneciendo latente el riesgo contra la MORDAZA y la salud publica. Que, estando al contenido del Informe Tecnico de fecha 2 de Octubre del 2008 elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Publicos y expuesto en Sesion Extraordinaria, se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Yautan y anexos, demuestran la necesidad de la ejecucion inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas deficiencias del servicio lo que configura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o la cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion Tecnica y Legal de la procedencia y la necesidad de la Exoneracion". Que, mediante Informe Tecnico de fecha 2 de Octubre del 2008 de la Gerencia de Obras y Servicios Publicos sustenta las causales de orden tecnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaracion de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra de agua potable y alcantarillado en el Distrito de Yautan, Sector Yautan; y mediante el Informe Legal Nº 008-2008-AOL/MDY de fecha 2 de Octubre del 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse configurada dicha situacion que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestacion de un servicio basico esencial como es el agua potable y alcantarillado; y que afecta directamente las operaciones y las actividades productivas. Si bien la MORDAZA lo limita a una medida temporal y por el tiempo y la cantidad necesaria para paliar la situacion, tambien contempla que de agotarse el requerimiento esta debe sustentarse en el Informe Tecnico correspondiente lo que se ha cumplido en el presente caso. Que, el Articulo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion de los respectivos acuerdos de exoneracion,

segun correspondan y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizan mediante acciones inmediatas y el Articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo postor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podran ser obtenidas por cualquier medio de comunicacion. Que, estando a lo expuesto, y conforme lo previsto por el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de todos los miembros del Concejo Municipal, y contando con el MORDAZA APROBATORIO de los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Polinario MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Antonieto MORDAZA MORDAZA y con la ABSTENCION DEL MORDAZA del Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa de la aprobacion del Acta conforme a ley. SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTAN, PROVINCIA DE CASMA, REGION MORDAZA, Sector Yautan. Articulo 2º.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Yautan del MORDAZA de Licitacion Publica para la ejecucion de la obra "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Yautan, Provincia de Casma, Region Ancash", con un presupuesto referencial de S/. 3,418,575.00 (Tres Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- DETERMINAR que el MORDAZA de seleccion que se efectue en virtud del presente Acuerdo de Concejo, se realice a traves del Comite Especial y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el tiempo que dure los procesos de seleccion correspondientes a la ejecucion y la supervision de la obra "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA Y AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTAN PROVINCIA DEL CASMA, REGION ANCASH". Articulo 4º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan, en aplicacion del Articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y simultaneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiera lugar. Articulo 5º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 6º.- REMITIR copias del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 263457-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.