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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381586 y la salud pública, ocasionando el malestar y el justo reclamo de la población, refl ejada en memoriales con las fi rmas de los pobladores de Yaután, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaría graves protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento de la paz social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atención, se ha tramitado y obtenido el financiamiento para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTÁN - CASMA - ANCASH, permaneciendo latente el riesgo contra la vida y la salud pública. Que, estando al contenido del Informe Técnico de fecha 2 de Octubre del 2008 elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos y expuesto en Sesión Extraordinaria, se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Yaután y anexos, demuestran la necesidad de la ejecución inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas deficiencias del servicio lo que configura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la Adquisición o Contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o la cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación Técnica y Legal de la procedencia y la necesidad de la Exoneración”. Que, mediante Informe Técnico de fecha 2 de Octubre del 2008 de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos sustenta las causales de orden técnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaración de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneración del proceso de selección para la ejecución de la obra de agua potable y alcantarillado en el Distrito de Yaután, Sector Yaután; y mediante el Informe Legal Nº 008-2008-AOL/MDY de fecha 2 de Octubre del 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse configurada dicha situación que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestación de un servicio básico esencial como es el agua potable y alcantarillado; y que afecta directamente las operaciones y las actividades productivas. Si bien la norma lo limita a una medida temporal y por el tiempo y la cantidad necesaria para paliar la situación, también contempla que de agotarse el requerimiento ésta debe sustentarse en el Informe Técnico correspondiente lo que se ha cumplido en el presente caso. Que, el Artículo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según correspondan y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el Artículo 19º se realizan mediante acciones inmediatas y el Artículo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo postor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación. Que, estando a lo expuesto, y conforme lo previsto por el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de todos los miembros del Concejo Municipal, y contando con el voto APROBATORIO de los Señores Regidores Hilda Noemí Tolentino Maldonado, Eugenio Lázaro Polinario Huerta, Gaudencio Durand Alonzo y Nazario Antonieto Espinoza Alejo y con la ABSTENCIÓN DEL VOTO del Señor Regidor Félix Benjamín López Tarazona y con dispensa de la aprobación del Acta conforme a ley. SE ACUERDA: Artículo 1º.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el servicio de AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTÁN, PROVINCIA DE CASMA, REGIÓN ANCASH, Sector Yaután. Artículo 2º.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Yaután del proceso de Licitación Pública para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de Yaután, Provincia de Casma, Región Ancash”, con un presupuesto referencial de S/. 3,418,575.00 (Tres Millones Cuatrocientos Dieciocho Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- DETERMINAR que el proceso de selección que se efectúe en virtud del presente Acuerdo de Concejo, se realice a través del Comité Especial y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el tiempo que dure los procesos de selección correspondientes a la ejecución y la supervisión de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA Y AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL DISTRITO DE YAUTÁN PROVINCIA DEL CASMA, REGIÓN ANCASH”. Artículo 4º.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan, en aplicación del Artículo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 5º.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6º.- REMITIR copias del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplaseJOSE LUIS DEL CARPIO MELGAREJO Alcalde 263457-1Descargado desde www.elperuano.com.pe