Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emision al Exterior ( N.E.E.), superior a lo expresados en la tabla precedente cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material; asimismo, niveles de ruidos y/o vibraciones por su intensidad, MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion ambiental permisibles, puedan causar danos a la salud, tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material. Asimismo, niveles de ruido y/o vibraciones que por su MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion permisibles perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de salud. TITULO II DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA, de maquinas tragamonedas, supermercados; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En los gimnasios, academias de baile y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En Ias cafeterias, restaurantes, pizzerias, panaderias y similares; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los centros educativos del distrito, MORDAZA estos publicos o privados, deberan fijar sus horarios de tal manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 70 dBA. TITULO IV DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLlCAS Articulo Noveno.- Excepciones Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehiculo de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, Serenazgo, Policia Nacional; cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, navidad, ano MORDAZA o similares y por un periodo determinado. Articulo Decimo.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estricto acatamiento a las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238º; 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario, susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en los articulos 3º y 6º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Cieneguilla, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TITULO V DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Articulo Decimo Primero.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos:

Articulo Sexto.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones nocivas o molestas. En todo caso, en las zonas de exclusion comercia, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo Setimo.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil de la Municipalidad, asi como la de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud- DIGESA. TITULO III DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Articulo Octavo.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafeteatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confeccion; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparacion de vehiculos, talleres de carpinterias metalicas, de MORDAZA y similares; y teniendo en consideracion la infraestructura de los mismos, deberan fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a los viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario.

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