Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

a) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles de 70 dBA., de lunes a sabado de 07:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Encontrandose prohibidas la ejecucion de actividades de construccion los dias domingos y feriados durante las 24 horas. b) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias. c) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como compresoras, huinchas. elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. TITULO VI DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Articulo Decimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos, en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conduccion o animacion de actividades artisticas o similares. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior. b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier epoca del ano. c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; d) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros. e) El uso de bocinas claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensajeria, etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad de Cieneguilla implementara a traves de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal programas de prevencion, educacion y sensibilizacion sobre problemas ambientales causados por ruidos a traves de las dependencias competentes, los programas deberan incorporarse en los planes operativos correspondientes. TITULO VI DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Articulo Decimo Cuarto.- La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, a traves de la Jefatura Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil; en lo que les compete, para ello podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de la Nacion de conformidad a las disposiciones vigentes. Asimismo, las indicadas areas seran las encargadas de planificar y realizar controles periodicos para monitorear la contaminacion sonora en el ambito territorial

del distrito, poniendo enfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacion sonora. Cualquier Vecino que detecte la trasgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente. La Policia Municipal o el Inspector Municipal, acudira de inmediato a la queja de un Vecino y solicitara de ser necesario apoyo de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y de la Policia Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza; notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatar de lo dispuesto en la notificacion de la infraccion se procedera a imponer la resolucion de multa correspondiente segun la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento contando con el apoyo de la Policia Nacional. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion. La Policia Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verificar tecnicamente los ruidos molestos, procedera a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenara al infractor su eliminacion o atenuacion a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policia Municipal impondra la sancion correspondiente. La reincidencia, se sancionara con la cancelacion del permiso o licencia municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal podra decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercaderia, asi como realizar la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. Articulo Decimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial sera por un plazo de 03 dias. Transcurrido ese periodo, se levantara la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sancion pecuniaria. Articulo Decimo Setimo.- La reincidencia se sancionara con multa al doble de la anteriormente impuesta. Tratandose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio, de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifiquese e incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cieneguilla las infracciones descritas en el Anexo 1, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran en un plazo de sesenta (60) dias calendario, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda. Tercera.- Delegar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su difusion y a la Jefatura de Logistica e Informatica su incorporacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www. municieneguilla.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 263470-2

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