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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381576 a) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles de 70 dBA., de lunes a sábado de 07:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. Encontrándose prohibidas la ejecución de actividades de construcción los días domingos y feriados durante las 24 horas. b) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias. c) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas. elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. TITULO VI DE LOS RUIDOS MOLESTOS PROVOCADOS POR ALTOPARLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS AFINES Artículo Décimo Segundo.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) Emitir o producir ruidos nocivos o molestos, en actividades deportivas, sociales, culturales y/o similares, mediante el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para los clientes de las empresas o las actividades organizadas por la Municipalidad y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior. b) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año. c) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; d) El producir ruidos molestos por los vendedores, ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros. e) El uso de bocinas claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad de Cieneguilla implementará a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal programas de prevención, educación y sensibilización sobre problemas ambientales causados por ruidos a través de las dependencias competentes, los programas deberán incorporarse en los planes operativos correspondientes. TITULO VI DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo Décimo Cuarto.- La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, a través de la Jefatura Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil; en lo que les compete, para ello podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación de conformidad a las disposiciones vigentes. Asimismo, las indicadas áreas serán las encargadas de planifi car y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. Cualquier Vecino que detecte la trasgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente. La Policía Municipal o el Inspector Municipal, acudirá de inmediato a la queja de un Vecino y solicitará de ser necesario apoyo de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil y de la Policía Nacional, a fi n de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza; notifi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatar de lo dispuesto en la notifi cación de la infracción se procederá a imponer la resolución de multa correspondiente según la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento contando con el apoyo de la Policía Nacional. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción. La Policía Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verifi car técnicamente los ruidos molestos, procederá a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenará al infractor su eliminación o atenuación a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policía Municipal impondrá la sanción correspondiente. La reincidencia, se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal podrá decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercadería, así como realizar la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. Artículo Décimo Sexto.- La clausura temporal del establecimiento comercial será por un plazo de 03 días. Transcurrido ese período, se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria. Artículo Décimo Sétimo.- La reincidencia se sancionará con multa al doble de la anteriormente impuesta. Tratándose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionará además con la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio, de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Cieneguilla las infracciones descritas en el Anexo 1, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuarán en un plazo de sesenta (60) días calendario, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda. Tercera.- Delegar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www. municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www .serviciosalciudadano.gob. pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 263470-2Descargado desde www.elperuano.com.pe