Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Participacion Ciudadana informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratacion de Insumos del Programa del Vaso de leche en la Municipalidad de Lurin, dado que con fecha 04 de Octubre de 2008 culmina el abastecimiento de insumos del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al contrato suscrito con fecha 26 de Octubre del 2007, sin que se MORDAZA podido iniciar el MORDAZA para la contratacion del MORDAZA proveedor, por no haber los beneficiarios, mediante sus representantes en el Comite de Administracion, determinado el producto a adquirir, para este MORDAZA periodo. Que, ante dicha situacion, la Gerencia de Participacion Ciudadana, cumplio con solicitar a la gerencia de Administracion efectue los procesos necesarios para la aprobacion de una exoneracion de MORDAZA de seleccion por causal de desabastecimiento inminente, con la finalidad de que dicha gerencia cumpla con determinar el valor del MORDAZA del producto, tomando como base el producto que viene dandose a la fecha al programa y el tiempo por el cual deberia de exonerarsele del MORDAZA en base a una estimacion de la demora de la ejecucion del MORDAZA regular de seleccion. Que, mediante Informe Nº 687-2008-SGL/ML la Sub. Gerencia de Logistica, remite el estudio de MORDAZA efectuado para determinar el valor referencial de los productos a adquirirse, refiriendo que el tiempo necesario para ejecutar el MORDAZA de seleccion es de 90 dias. Que, mediante Informe Nº 575-2008-GA/ML, la Gerencia de Administracion senala que no se puede suscribir adicionales o complementarios con el actual proveedor de insumos para el programa del Vaso de leche, dado que el mismo mediante Carta s/n de fecha 26-09-08, el mismo, supedita la aceptacion de continuar con el Abastecimiento a la Actualizacion de precios conforme al indice de precios del consumidor, lo cual es inatendible, dado que las bases del MORDAZA ni el contrato suscrito contemplan la posibilidad de reajuste de precios, siendo en consecuencia improcedente la suscripcion de adicionales o complementarios, por no conservarse las mismas condiciones que el contrato principal. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 2199-2008-GAJ/ML, refiere que conforme los numerales 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, para ejecutar los procesos de adquisicion de insumos, se deben tomar en cuenta la preferencia de los beneficiarios; asimismo senala que de conformidad con la opinion 036-2008/DOP de la direccion de Operaciones del CONSUCODE, no era posible suscribir contratos por adicionales o complementarios, por no conservarse las mismas condiciones del contrato principal, dado que no podia acogerse el condicionamiento del Proveedor, para el reajuste de precios, por no estar contemplado en el Contrato ni en las bases. Que, finalmente refiere que, al MORDAZA de los articulos 19º inciso c) , 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurin, ante la concurrencia de la causal de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche, por las causas acotadas en los considerandos precedentes, resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de insumos para el programa del Vaso de Leche, por la causal de desabastecimiento inminente, debiendo remitirse los actuados al concejo municipal, para su aprobacion correspondiente conforme a ley. Que, la aprobacion de la exoneracion de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. 083-2004PCM., por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al organo de control institucional, para que determine la responsabilidad si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaracion en situacion de desabastecimiento inminente.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas; SE ACUERDA:

Articulo Primero.- Declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente, por espacio de hasta noventa (90) dias, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para la Municipalidad de Lurin. Articulo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurin, del MORDAZA de seleccion de licitacion publica, la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de leche, por la causal invocada en el articulo precedente, procediendose a llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion previsto en el Art. 148º del Reglamento, conforme al siguiente detalle: a) Descripcion del producto a adquirir: · 57,620 bolsas de Leche evaporada entera por 410 grs. · 46,401 bolsas de 500 grs. de Hojuela de Quinua enriquecida azucarada. b) Valor Referencial: · Leche evaporada entera en bolsa por 410 grs. a S/. 1.96 · Hojuela de Quinua enriquecida azucarada por bolsa de 500 grs. a S/. 2.80 c) Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. d) Tiempo de Exoneracion: Hasta noventa (90) dias.

Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE MORDAZA del presente Acuerdo asi como los informes tecnicos y legales sustentatorios, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el Art. 20º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Derivar el presente Acuerdo de Concejo al organo de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaracion en situacion de desabastecimiento inminente. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Subgerencia de Logistica, el cumplimiento estricto del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 263772-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del servicio BANCARED
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2008-MM Miraflores, 7 de octubre de 2008

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