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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381578 CONSIDERANDO: Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Participación Ciudadana informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratación de Insumos del Programa del Vaso de leche en la Municipalidad de Lurín, dado que con fecha 04 de Octubre de 2008 culmina el abastecimiento de insumos del Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al contrato suscrito con fecha 26 de Octubre del 2007, sin que se haya podido iniciar el proceso para la contratación del nuevo proveedor, por no haber los benefi ciarios, mediante sus representantes en el Comité de Administración, determinado el producto a adquirir, para este nuevo período. Que, ante dicha situación, la Gerencia de Participación Ciudadana, cumplió con solicitar a la gerencia de Administración efectúe los procesos necesarios para la aprobación de una exoneración de proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente, con la fi nalidad de que dicha gerencia cumpla con determinar el valor del mercado del producto, tomando como base el producto que viene dándose a la fecha al programa y el tiempo por el cual debería de exonerársele del proceso en base a una estimación de la demora de la ejecución del proceso regular de selección. Que, mediante Informe Nº 687-2008-SGL/ML la Sub. Gerencia de Logística, remite el estudio de mercado efectuado para determinar el valor referencial de los productos a adquirirse, refi riendo que el tiempo necesario para ejecutar el proceso de selección es de 90 días. Que, mediante Informe Nº 575-2008-GA/ML, la Gerencia de Administración señala que no se puede suscribir adicionales o complementarios con el actual proveedor de insumos para el programa del Vaso de leche, dado que el mismo mediante Carta s/n de fecha 26-09-08, el mismo, supedita la aceptación de continuar con el Abastecimiento a la Actualización de precios conforme al índice de precios del consumidor, lo cual es inatendible, dado que las bases del proceso ni el contrato suscrito contemplan la posibilidad de reajuste de precios, siendo en consecuencia improcedente la suscripción de adicionales o complementarios, por no conservarse las mismas condiciones que el contrato principal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 2199-2008-GAJ/ML, refi ere que conforme los numerales 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, para ejecutar los procesos de adquisición de insumos, se deben tomar en cuenta la preferencia de los benefi ciarios; asimismo señala que de conformidad con la opinión 036-2008/DOP de la dirección de Operaciones del CONSUCODE, no era posible suscribir contratos por adicionales o complementarios, por no conservarse las mismas condiciones del contrato principal, dado que no podía acogerse el condicionamiento del Proveedor, para el reajuste de precios, por no estar contemplado en el Contrato ni en las bases. Que, fi nalmente refi ere que, al amparo de los artículos 19º inciso c) , 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurín, ante la concurrencia de la causal de desabastecimiento inminente de los insumos del Programa del Vaso de Leche, por las causas acotadas en los considerandos precedentes, resulta procedente la exoneración del Proceso de selección de insumos para el programa del Vaso de Leche, por la causal de desabastecimiento inminente, debiendo remitirse los actuados al concejo municipal, para su aprobación correspondiente conforme a ley. Que, la aprobación de la exoneración de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades conforme lo dispuesto en el Art. 21º del D.S. 083-2004-PCM., por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de control institucional, para que determine la responsabilidad si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente.En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 39º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Que, en uso de las facultades que confi ere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente, por espacio de hasta noventa (90) días, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para la Municipalidad de Lurín. Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de licitación pública, la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de leche, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose a llevar a cabo el proceso de exoneración previsto en el Art. 148º del Reglamento, conforme al siguiente detalle: a) Descripción del producto a adquirir: 57,620 bolsas de Leche evaporada entera por 410 grs. 46,401 bolsas de 500 grs. de Hojuela de Quinua enriquecida azucarada. b) Valor Referencial: Leche evaporada entera en bolsa por 410 grs. a S/. 1.96 Hojuela de Quinua enriquecida azucarada por bolsa de 500 grs. a S/. 2.80 c) Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. d) Tiempo de Exoneración: Hasta noventa (90) días. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo a la Contraloría General de la República y CONSUCODE copia del presente Acuerdo así como los informes técnicos y legales sustentatorios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo dispone el Art. 20º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Logística, el cumplimiento estricto del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 263772-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la adquisición del servicio BANCARED ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2008-MM Mirafl ores, 7 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe