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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381573 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo Segundo y Quinto de la Ordenanza Nº 032-2006-MDC, que establece el procedimiento para el Otorgamiento de Certifi cado de Posesión a pobladores comprendidos en la Ley Nº 28687 y el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA y el Informe Nº 196-08-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 22.08.08 y el Informe Nº 287-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10.09.2008; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 196-08-GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural informa que debido a la gran carga laboral que tiene dicha Gerencia, le es imposible seguir expidiendo las Constancias de Posesión, sugiriendo a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal para la entrega de los mismos; Que, mediante Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social, orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687; Que, el Artículo 27º del referido Reglamento, establece que las Municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal, otorgarán a cada poseedor el Certifi cado o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; Que, asimismo, en el Artículo 28º se establece los requisitos para el otorgamiento del Certificado o Constancia de Posesión, en su Artículo 29º, las causales por las cuales no procede su otorgamiento y finalmente en el Artículo 30º se aprueba los Formatos para la Emisión de Certificado y Constancias de Posesión, los mismos que no constituyen reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario modifi car la Ordenanza Nº 032-2006-MDC, que establece el Procedimiento para el Otorgamiento de Certifi cado de Posesión; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO Y QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 032-2006-MDC QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE POSESIÓN A POBLADORES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 28687 Y EL D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA Artículo 1º.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 032-2006-MDC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del Certifi cado de Posesión (Artículo 28º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA) los siguientes: a) Solicitud simple indicando Nombre, Dirección y Nº de D.N.I. b) Copia D.N.I.c) Plano simple de ubicación.d) Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certifi cado de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certifi cado o Constancia. El plazo de entrega es 10 (diez) días hábiles, en caso de verifi cación de la posesión por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y en el caso de presentar constatación policial el plazo es cinco (5) días. La Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal es el área encargada de expedir el Certifi cado de Posesión, conforme al FORMATO aprobado en el Artículo 30º del D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA. Artículo 2º.- MODIFICAR el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 032-2006-MDC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 263470-1 Regulan la emisión y persistencia de ruidos nocivos o molestos en el distrito ORDENANZA Nº 076-2008-MDC Cieneguilla, 19 de setiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Proyecto de Ordenanza que Regula la Emisión y Persistencia de Ruidos Nocivos o Molestos en el Distrito de Cieneguilla, así como el Informe Nº 219-2008-GDUR/MDC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de fecha 11.09.2008 y el Informe Nº 289-2008-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 12.09.2008; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, se precisa que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia acorde a lo cual los Concejos Municipales tienen facultad normativa en dichos asuntos. Que, según lo establecido en el Art. 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones, citando dentro de las Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, inciso 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el medio ambiente. Que, según el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones se da cuenta de las sanciones signadas como A-08-0100 Por causar ruidos molestos nocivos Descargado desde www.elperuano.com.pe