Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053 de fecha 24 de septiembre del 2008 se establece declarar de necesidad publica la suspension temporal por un plazo de 90 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02 del Distrito de Ate con la finalidad de evaluar tecnicamente la Zonificacion y Parametros Edificatorios en aras del interes general de la comunidad y los vecinos del Distrito. Que, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, conforme lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asi mismo con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley. Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion a ordenamiento juridico. Que, el articulo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, los parametros actuales en las zonas MORDAZA indicadas sobre el uso residencial, se otorgan en merito a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1099-MML del 12 de diciembre del 2007 que aprueba el Reajuste Integral de Zonificacion de Usos de Suelo y la Ordenanza N° 1076-MML del 8 de octubre del 2007 que aprueba las Normas de Zonificacion para el Area de Tratamiento Normativo II. Que, mediante Informe Nº 289-2008-SGOP-GDU/MDA, Informe Nº 302-2008-SGOP-GDU/MDA e Informe Nº 1902008-MDA-GDU, concluyen que estando a los problemas urbanos que presentan las zonas residenciales de la MORDAZA 01 y la MORDAZA 02, tales como accesibilidad restringida, vias estrechas, capacidad vial no prevista para el incremento de volumenes vehiculares, incremento de la densidad, carencia de estacionamientos, redes de servicios insuficientes para uso multifamiliar de mayor densidad a la actual, oposicion vecinal, entre otros; y considerando que estas zonas fueron creadas originalmente para construccion de viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares de hasta 3 y 4 pisos y que a la fecha si bien el parametro actual y el crecimiento MORDAZA ha demandado

el desarrollo de una densificacion mayor con edificaciones de hasta 6, 7 pisos, y hasta 8 en caso de Conjuntos Residenciales, tendencia permitida por la normativa de construcciones vigente al momento de la aprobacion, que ha originado un incremento en la densidad poblacional debido a edificaciones multifamiliares en reemplazo de viviendas unifamiliares y otras multifamiliares de menor densidad, transformacion que se viene efectuando sobre una estructura vial que no fue disenada para uso multifamiliar y resultan asimismo inadecuadas para soportar el incremento en el estacionamiento exterior careciendo de las condiciones para el MORDAZA peatonal, por lo que se plantea la necesidad de efectuar una reevaluacion y replanteamiento de una Normativa Especial para estas zonas. Que, mediante dichos informes se senala que se ha determinado que, si bien las zonas MORDAZA indicadas, tiene tendencia de crecimiento residencial y por lo tanto la Municipalidad de dar vialidad a los proyectos y apoyar la inversion privada, en la actualidad existen diversas quejas vecinales, respecto de las construcciones de edificios Multifamiliares de mayor densidad y altura a las existentes; siendo necesario atender las mismas, por lo que se hace necesario realizar la evaluacion normativa respecto a los parametros comprendidos en las Ordenanzas N° 1099-MML y Ordenanza N° 1076-MML, con el fin de integrar el desarrollo MORDAZA y minimizar los efectos del crecimiento edificatorio, por lo que debera disponerse la evaluacion de la normativa en lo que respecta al uso residencial en dichas zonas y se disponga ademas la conformacion de una Comision Especial a efectos de que efectue el replanteamiento y propuesta de vialidad tecnica referente a las construcciones de uso residencial. Que, en ejercicio de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, previstas en el articulo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se hace necesario disponer la ejecucion de acciones inmediatas para la intervencion municipal en el area mencionada y salvaguardar la calidad de MORDAZA de las zonas residenciales afectadas y/o buscar formas tecnicas para su compensacion. Que, en consecuencia, se hace necesario evaluar en forma individual la normatividad que se viene aplicando a las Urbanizaciones correspondientes a las zonas de uso Residencial de la MORDAZA 01 y la MORDAZA 02, en este caso lo normado segun el area de tratamiento y su normativa correspondiente a la Ordenanza N° 1099-MML, Ordenanza N° 1076-MML, con el fin de integrar el desarrollo MORDAZA y minimizar los efectos del crecimiento edificatorio. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE POR UN PLAZO DE 90 DIAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS EN LAS ZONAS 01 Y MORDAZA 02 DEL DISTRITO DE ATE Articulo 1º .- Suspendase Temporalmente por un Plazo de 90 dias contados a partir del dia siguiente de la Publicacion de la presente MORDAZA, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02. Articulo 2º .- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza las solicitudes de Licencia de Obra presentadas MORDAZA de la vigencia de la misma y los Proyectos que se sustenten en Anteproyectos Aprobados o Aprobados con Observaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente MORDAZA normativo. Los Anteproyectos en Consulta y Proyectos de Licencia de Obra, cuyos tramites MORDAZA iniciados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA deberan adecuarse a la Excepcion contemplada en el Articulo Primero. Articulo 3º.- Los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que se emitan a partir de la

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