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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381571 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053 de fecha 24 de septiembre del 2008 se establece declarar de necesidad pública la suspensión temporal por un plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02 del Distrito de Ate con la fi nalidad de evaluar técnicamente la Zonifi cación y Parámetros Edifi catorios en aras del interés general de la comunidad y los vecinos del Distrito. Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano de sus circunscripciones, conforme lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 6), de la Constitución Política, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico. Que, el artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, los parámetros actuales en las zonas antes indicadas sobre el uso residencial, se otorgan en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza N° 1099-MML del 12 de diciembre del 2007 que aprueba el Reajuste Integral de Zonifi cación de Usos de Suelo y la Ordenanza N° 1076-MML del 8 de octubre del 2007 que aprueba las Normas de Zonifi cación para el Área de Tratamiento Normativo II. Que, mediante Informe Nº 289-2008-SGOP-GDU/MDA, Informe Nº 302-2008-SGOP-GDU/MDA e Informe Nº 190-2008-MDA-GDU, concluyen que estando a los problemas urbanos que presentan las zonas residenciales de la Zona 01 y la Zona 02, tales como accesibilidad restringida, vías estrechas, capacidad vial no prevista para el incremento de volúmenes vehiculares, incremento de la densidad, carencia de estacionamientos, redes de servicios insufi cientes para uso multifamiliar de mayor densidad a la actual, oposición vecinal, entre otros; y considerando que estas zonas fueron creadas originalmente para construcción de viviendas unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares de hasta 3 y 4 pisos y que a la fecha si bien el parámetro actual y el crecimiento urbano ha demandado el desarrollo de una densifi cación mayor con edifi caciones de hasta 6, 7 pisos, y hasta 8 en caso de Conjuntos Residenciales, tendencia permitida por la normativa de construcciones vigente al momento de la aprobación, que ha originado un incremento en la densidad poblacional debido a edifi caciones multifamiliares en reemplazo de viviendas unifamiliares y otras multifamiliares de menor densidad, transformación que se viene efectuando sobre una estructura vial que no fue diseñada para uso multifamiliar y resultan asimismo inadecuadas para soportar el incremento en el estacionamiento exterior careciendo de las condiciones para el tránsito peatonal, por lo que se plantea la necesidad de efectuar una reevaluación y replanteamiento de una Normativa Especial para estas zonas. Que, mediante dichos informes se señala que se ha determinado que, si bien las zonas antes indicadas, tiene tendencia de crecimiento residencial y por lo tanto la Municipalidad de dar vialidad a los proyectos y apoyar la inversión privada, en la actualidad existen diversas quejas vecinales, respecto de las construcciones de edifi cios Multifamiliares de mayor densidad y altura a las existentes; siendo necesario atender las mismas, por lo que se hace necesario realizar la evaluación normativa respecto a los parámetros comprendidos en las Ordenanzas N° 1099-MML y Ordenanza N° 1076-MML, con el fi n de integrar el desarrollo urbano y minimizar los efectos del crecimiento edifi catorio, por lo que deberá disponerse la evaluación de la normativa en lo que respecta al uso residencial en dichas zonas y se disponga además la conformación de una Comisión Especial a efectos de que efectúe el replanteamiento y propuesta de vialidad técnica referente a las construcciones de uso residencial. Que, en ejercicio de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, previstas en el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se hace necesario disponer la ejecución de acciones inmediatas para la intervención municipal en el área mencionada y salvaguardar la calidad de vida de las zonas residenciales afectadas y/o buscar formas técnicas para su compensación. Que, en consecuencia, se hace necesario evaluar en forma individual la normatividad que se viene aplicando a las Urbanizaciones correspondientes a las zonas de uso Residencial de la Zona 01 y la Zona 02, en este caso lo normado según el área de tratamiento y su normativa correspondiente a la Ordenanza N° 1099-MML, Ordenanza N° 1076-MML, con el fi n de integrar el desarrollo urbano y minimizar los efectos del crecimiento edifi catorio. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del tramite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE POR UN PLAZO DE 90 DÍAS EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRAS EN LAS ZONAS 01 Y ZONA 02 DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º .- Suspéndase Temporalmente por un Plazo de 90 días contados a partir del día siguiente de la Publicación de la presente Norma, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02. Artículo 2º .- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza las solicitudes de Licencia de Obra presentadas antes de la vigencia de la misma y los Proyectos que se sustenten en Anteproyectos Aprobados o Aprobados con Observaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente marco normativo. Los Anteproyectos en Consulta y Proyectos de Licencia de Obra, cuyos trámites sean iniciados a partir de la vigencia de la presente Norma deberán adecuarse a la Excepción contemplada en el Artículo Primero. Artículo 3º.- Los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que se emitan a partir de la Descargado desde www.elperuano.com.pe