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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381569 de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, para que inicie las acciones legales que correspondan. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 263623-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran de interés regional y de necesidad pública el desarrollo de la actividad bioenergética de la Región San Martín y crean el “Programa de Biocombustibles de la Región San Martín - PROBIOSAM” ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GRSM/CR. Moyobamba, 15 de setiembre del 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 192º de la Carta Magna, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, el literal a) del artículo 59°, de la ley supra, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, estableciendo formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, los literales d), h) e i), del artículo 51° de la Ley antes acotada establece como funciones en materia agraria, promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación; Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, el protocolo de KYOTO es un Acuerdo Internacional celebrado en 1997, ratifi cado por 163 países, entre ellos Perú, conocido como el Convenio Marco sobre Cambio Climático de la ONU (UNFCCC), mismo que entró en vigor el 16 de febrero de 2005, único mecanismo internacional útil para hacer frente al cambio climático y minimizar sus impactos. Su objetivo principal es la reducción de las emisiones de gases que causan el efecto invernadero global, como los producidos por la quema de combustibles fósiles – entre ellos el petróleo y la gasolina y así frenar el cambio climático que aceleran el calentamiento global; Que, en el artículo 1°, de la Ley Nº 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles, busca promover el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentando el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generando empleo y disminuyendo la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas; Que, por su parte el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM – Reglamento para la comercialización de Biocombustibles, establece que el porcentaje en volumen de alcohol Carburante en la mezcla gasolina – Alcohol carburante que podrá comercializarse en el País será de 7,8% (Siete como ocho por ciento) y se le denominará Gasohol, según el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus; mientras que en su artículo 8º establece que a partir de la vigencia de la norma el Gasohol podrá ser comercializado en todo el País, en las condiciones establecidas en la presente norma, y a partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol será de uso obligatorio en todo el país y reemplazará a todas las gasolinas motor; Que, en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, se establece las mezclas de Biodiesel B 100 (Biodiesel puro) con Diesel Nº 2, denominándolos: Diesel B2 (2% B100 y 98% D2), Diesel B5 (5% B 100 y 95% D2), Diesel B20 (20% B 100 y 80% D2); disponiendo en su artículo 10º que a partir de la vigencia del presente Reglamento, se podrá comercializar en todo el país el Diesel B2 y a partir del primero de enero de 2009 la comercialización de Diesesl B2 será obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel Nº 2, y a partir del primero de enero de 2011 la comercialización del Diesel B5 será obligatoria en todo el país, en reemplazo del Diesel B2; Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-AG de fecha 20 de julio del 2008, declaró de interés nacional la instalación de plantaciones de Jatropha curcas o Piñón, así como del ricinos communis o Higuerilla, como alternativa para promover la producción de biocombustibles en la Selva; Que, la Región San Martín cuenta con extensas áreas deforestadas y condiciones favorables sociales, económicas, climáticas y ecológicas para producir cultivos agroenergéticos que permitirán modifi car la matriz energética, actualmente dependiente de los combustibles fósiles, e insertarse en los negocios de biocombustibles; Que, en el marco normativo vigente es necesario promover el desarrollo de los biocombustibles en la jurisdicción del Gobierno Regional de San Martín de manera concertada con gremios empresariales, instituciones públicas, asociaciones de productores, organismos no gubernamentales y organismos de cooperación; creando un entorno favorable que permita potenciar los benefi cios derivados de la producción de Descargado desde www.elperuano.com.pe