Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que inicie las acciones legales que correspondan. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 263623-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran de interes regional y de necesidad publica el desarrollo de la actividad bioenergetica de la Region San MORDAZA y crean el "Programa de Biocombustibles de la Region San MORDAZA - PROBIOSAM"
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2008-GRSM/CR. Moyobamba, 15 de setiembre del 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San MORDAZA, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del articulo 192º de la Carta Magna, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, los articulos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la Region, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural y ambiental, de acuerdo a su competencia; Que, el literal a) del articulo 59°, de la ley supra, establece funciones en materia de energia, minas e hidrocarburos, estableciendo formular, aprobar, ejecutar,

evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, los literales d), h) e i), del articulo 51° de la Ley MORDAZA acotada establece como funciones en materia agraria, promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; Promover la provision de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la region, con enfasis en las micro, pequenas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportacion; Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial; Que, el protocolo de KYOTO es un Acuerdo Internacional celebrado en 1997, ratificado por 163 paises, entre ellos Peru, conocido como el Convenio MORDAZA sobre Cambio Climatico de la ONU (UNFCCC), mismo que entro en MORDAZA el 16 de febrero de 2005, unico mecanismo internacional util para hacer frente al cambio climatico y minimizar sus impactos. Su objetivo principal es la reduccion de las emisiones de gases que causan el efecto invernadero global, como los producidos por la quema de combustibles fosiles ­ entre ellos el petroleo y la gasolina y asi frenar el cambio climatico que aceleran el calentamiento global; Que, en el articulo 1°, de la Ley Nº 28054, Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, busca promover el desarrollo del MORDAZA de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica, con el objeto de diversificar el MORDAZA de combustibles, fomentando el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generando empleo y disminuyendo la contaminacion ambiental y ofrecer un MORDAZA alternativo en la Lucha contra las Drogas; Que, por su parte el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM ­ Reglamento para la comercializacion de Biocombustibles, establece que el porcentaje en volumen de alcohol Carburante en la mezcla gasolina ­ Alcohol carburante que podra comercializarse en el MORDAZA sera de 7,8% (Siete como ocho por ciento) y se le denominara Gasohol, segun el grado de octanaje: Gasohol 97 Plus, Gasohol 95 Plus, Gasohol 90 Plus y Gasohol 84 Plus; mientras que en su articulo 8º establece que a partir de la vigencia de la MORDAZA el Gasohol podra ser comercializado en todo el MORDAZA, en las condiciones establecidas en la presente MORDAZA, y a partir del 1 de enero de 2010 el Gasohol sera de uso obligatorio en todo el MORDAZA y reemplazara a todas las gasolinas motor; Que, en el articulo 9º del mismo cuerpo legal, se establece las mezclas de Biodiesel B 100 (Biodiesel puro) con Diesel Nº 2, denominandolos: Diesel B2 (2% B100 y 98% D2), Diesel B5 (5% B 100 y 95% D2), Diesel B20 (20% B 100 y 80% D2); disponiendo en su articulo 10º que a partir de la vigencia del presente Reglamento, se podra comercializar en todo el MORDAZA el Diesel B2 y a partir del primero de enero de 2009 la comercializacion de Diesesl B2 sera obligatoria en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel Nº 2, y a partir del primero de enero de 2011 la comercializacion del Diesel B5 sera obligatoria en todo el MORDAZA, en reemplazo del Diesel B2; Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-AG de fecha 20 de MORDAZA del 2008, declaro de interes nacional la instalacion de plantaciones de Jatropha curcas o Pinon, asi como del ricinos communis o Higuerilla, como alternativa para promover la produccion de biocombustibles en la Selva; Que, la Region San MORDAZA cuenta con extensas areas deforestadas y condiciones favorables sociales, economicas, climaticas y ecologicas para producir cultivos agroenergeticos que permitiran modificar la matriz energetica, actualmente dependiente de los combustibles fosiles, e insertarse en los negocios de biocombustibles; Que, en el MORDAZA normativo vigente es necesario promover el desarrollo de los biocombustibles en la jurisdiccion del Gobierno Regional de San MORDAZA de manera concertada con gremios empresariales, instituciones publicas, asociaciones de productores, organismos no gubernamentales y organismos de cooperacion; creando un entorno favorable que permita potenciar los beneficios derivados de la produccion de

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