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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381581 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística la realización de la contratación exonerada, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y su inscripción en el Registro del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la rendición de cuentas del endeudamiento correspondiente al Pleno del Concejo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General comunique el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 263881-2 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Crean el Programa Municipal de Vivienda (PMV) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2008-MDP/A Pachacámac, 3 de octubre del 2008EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMACVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 03 de octubre del 2008, visto el Memorando Nº 1058-2008-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe Nº 373-2008-MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto a la creación del Programa Municipal de Vivienda, para la creación e implementación del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencias, entre otras, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, siendo su responsabilidad las de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes; asimismo el artículo 197º, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, según los Artículos II y IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y Distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015” aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA se crea el proyecto “TECHO PROPIO” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi cios como criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitución por parte de éstos que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; Que, en las zonas del distrito de Pachacámac, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional, el proceso de consolidación urbana es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en Registros Públicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Crear el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA (PMV), que promueva la construcción formal de viviendas, con la intervención de la Municipalidad como ente promotor de los mecanismos técnicos-fi nancieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el proceso de postulación del Bono Familiar Habitacional (BFH). El Programa estará principalmente orientado a la promoción de la organización de la demanda, generación de ahorro y asistencia técnica en el desarrollo de proyectos de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN), Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV). Artículo Segundo.- La participación al Programa es de iniciativa individual (cada Grupo Familiar)en todo el proceso, el mismo que incluye la fase de inscripción, califi cación técnica y fi nanciera y ejecución de obras. Artículo Tercero.- La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales afi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de verifi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Así mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarías de la jurisdicción, los colegios profesionales y la SUNARP a fi n de facilitar los trámites que el marco de la legislación permita. Artículo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizará las siguientes acciones: 1. Identifi car las potenciales áreas de intervención. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa.4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 5. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de formalización de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certifi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos técnicos para la evaluación de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 8. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los Descargado desde www.elperuano.com.pe