Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Subgerencia de Logistica la realizacion de la contratacion exonerada, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y su inscripcion en el Registro del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas efectue la rendicion de cuentas del endeudamiento correspondiente al Pleno del Concejo. Articulo Sexto.- ENCARGAR a Secretaria General comunique el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la emision del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 263881-2

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Crean el Programa Vivienda (PMV) Municipal de

vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la produccion habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisicion; asi como recuperar areas urbanas en MORDAZA de consolidacion; asimismo propicia el desarrollo MORDAZA equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconomicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la poblacion de menores recursos economicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 054-2002VIVIENDA se crea el proyecto "TECHO PROPIO" a fin de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda MORDAZA y mediante la Ley Nº 27829 se crea el MORDAZA Familiar Habitacional (BFH) como parte de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficios como criterio de utilidad publica, sin cargo, de restitucion por parte de estos que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; Que, en las zonas del distrito de MORDAZA, donde se ubican las poblaciones de menores recursos economicos, los potenciales beneficiarios del mencionado programa habitacional, el MORDAZA de consolidacion MORDAZA es lento e informal, para lo cual es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestion, agiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construccion y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripcion en Registros Publicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 20) del Articulo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Crear el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA (PMV), que promueva la construccion formal de viviendas, con la intervencion de la Municipalidad como ente promotor de los mecanismos tecnicos-financieros existentes; el Programa Techo Propio como facilitador en el MORDAZA de postulacion del MORDAZA Familiar Habitacional (BFH). El Programa estara principalmente orientado a la promocion de la organizacion de la demanda, generacion de ahorro y asistencia tecnica en el desarrollo de proyectos de Adquisicion de Vivienda Nueva (AVN), Construccion en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV). Articulo Segundo.- La participacion al Programa es de iniciativa individual (cada Grupo Familiar)en todo el MORDAZA, el mismo que incluye la fase de inscripcion, calificacion tecnica y financiera y ejecucion de obras. Articulo Tercero.- La operatividad del Programa se sustenta en la participacion de profesionales afines al sector vivienda, constituidos en Entidades Tecnicas, quienes seran las responsables de verificar el saneamiento fisico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes tecnicos y de la ejecucion de obras, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones. Asi mismo se faculta a la instancia municipal a suscribir convenios con las notarias de la jurisdiccion, los colegios profesionales y la SUNARP a fin de facilitar los tramites que el MORDAZA de la legislacion permita. Articulo Cuarto.- Para el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda, la municipalidad realizara las siguientes acciones: 1. Identificar las potenciales areas de intervencion. 2. Crear y mantener el Registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 3. Difundir el Programa. 4. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementacion del Programa. 5. Crear mecanismos de gestion agil y asequible para facilitar el MORDAZA de formalizacion de las Unidades de Vivienda a Intervenir. 6. Emitir los certificados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 7. Formar equipos tecnicos para la evaluacion de las unidades de vivienda a intervenir y para la difusion del programa. 8. Facilitar el acceso a MORDAZA de financiamiento de los

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2008-MDP/A MORDAZA, 3 de octubre del 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 03 de octubre del 2008, visto el Memorando Nº 1058-2008-MDP/ GDUR de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, y el Informe Nº 373-2008-MDP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, respecto a la creacion del Programa Municipal de Vivienda, para la creacion e implementacion del programa Techo Propio en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda, Construccion en Sitio Propio y Adquisicion de Vivienda Nueva. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades tienen competencias, entre otras, las de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales, siendo su responsabilidad las de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes; asimismo el articulo 197º, precisa que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, segun los Articulos II y IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y Distritales; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del "Plan Nacional de Vivienda Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2006-2015" aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, aprueba un instrumento de politica nacional en materia de

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