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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381574 en zonifi cación comercial que excedan los siguientes decibeles: 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0101 Por causar ruidos molestos, a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan los siguientes decibeles: 50 en el horario de 7 a 22 horas; 40 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0102 Por causar ruidos molestos nocivos en zonifi cación residencial que excedan los siguientes decibeles 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas. Que, con el objetivo de controlar la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, en la vía pública , salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas, locales de diversión, comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, el Municipio de Cieneguilla aplicará sanciones pecuniarias si quiebran la tranquilidad de los residentes de la jurisdicción. Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º tercer párrafo y el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la contaminación sonora producida por ultrasonido, ruido y vibración, tanto en la vía pública como calles, plazas y paseos públicos; en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión y comercio de todo género; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza se regirá en el marco de las siguientes normas:  Constitución Política del Perú;  Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  Ley Nº 46842, Ley General de Salud. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ordenanza Nº 015-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos.  D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido.  D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi catorias. Artículo Tercero.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Distrito de Cieneguilla y están obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones públicas y/o privadas y, en general toda persona natural o jurídica o los responsables de éstas. La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. Artículo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: A. Acústica: Energía mecánica traducida como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido. B. Contaminación sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presión, potencia o intensidad sonora.D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana. E. Emisión: Nivel de presión sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. F. Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en protección de la salud de las personas. G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especifi caciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el día será dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas del día siguiente. H. Inmisión: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. I. Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en forma programada, de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno. J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con características físicas y psicofi siológicas desagradables al oído, que puede producir molestias y daños irreversibles en las personas. K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles máximos permisibles que causan daño en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. L. Ruido continuo: Es aquél que se mantiene ininterrumpidamente durante más de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variación menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fl uctuante (más de 6 dBA). M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presión acústica durante el 90 ó 100 por ciento de un tiempo de observación, en ausencia del ruido objeto de la inspección. N. Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades Comerciales y de servicios. O. Zona residencial: Área correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. P. Zona mixta: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones. Q. Zona industrial: Área autorizada para su uso en actividades de producción e industrias. R. Zona de protección especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acústica, que requiere de protección especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. S. Sonido: Energía trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oídos, tacto o por instrumentos de medición. Artículo Quinto.- De los Niveles Máximos Permisibles En el interior de las edifi caciones: en los interiores de los locales de una edifi cación, el Nivel Acústico de Evaluación (N.A.E.) de Inmisión sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa, no deberá sobrepasar en función de la zonifi cación, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla: LÍMITES DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL PERMISIBLES ZONIFICACIÓNDIURNO NOCTURNO DE 07.00 A 22.00 HRS. DE 22.00 A 07.00 HRS. INDUSTRIAL 60 DECIBELES 70 DECIBELESCOMERCIAL 70 DECIBELES 60 DECIBELESRESIDENCIAL 70 DECIBELES 60 DECIBELESZONA DE PROTECCIÓN ESPECIAL 60 DECIBELES 40 DECIBELES Tratándose de zonas mixtas se tomarán en consideración la zonifi cación de menor cantidad de contaminación ambiental permisible. Descargado desde www.elperuano.com.pe