Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

381574

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

en zonificacion comercial que excedan los siguientes decibeles: 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas; A-08-0101 Por causar ruidos molestos, a menos de 100 metros de centros hospitalarios que excedan los siguientes decibeles: 50 en el horario de 7 a 22 horas; 40 en el horario de 22 a 07 horas; A-080102 Por causar ruidos molestos nocivos en zonificacion residencial que excedan los siguientes decibeles 70 en el horario de 7 a 22 horas y 60 en el horario de 22 a 07 horas. Que, con el objetivo de controlar la contaminacion sonora producida por ultrasonido, ruido y vibracion, en la via publica , MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA, locales de diversion, comercio de todo genero, MORDAZA y MORDAZA religiosas, el Municipio de Cieneguilla aplicara sanciones pecuniarias si quiebran la tranquilidad de los residentes de la jurisdiccion. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos y en uso de las facultades conferidas por el articulo 5º tercer parrafo y el articulo 9º inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EMISION Y PERSISTENCIA DE RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA TITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo Primero.- El objetivo de la presente Ordenanza es regular y controlar en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla la contaminacion sonora producida por ultrasonido, ruido y vibracion, tanto en la via publica como calles, plazas y paseos publicos; en el espacio aereo, en las MORDAZA de espectaculos, eventos de reuniones, MORDAZA o locales de diversion y comercio de todo genero; MORDAZA y MORDAZA religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades publicas o privadas. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza se regira en el MORDAZA de las siguientes normas: · Constitucion Politica del Peru; · Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales · Ley Nº 46842, Ley General de Salud. · Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. · Ordenanza Nº 015-MML, Ordenanza para la Supresion y Limitacion de los Ruidos Nocivos y Molestos. · D.S. Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. · D.S. Nº 033-2001-MTC Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificatorias. Articulo Tercero.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es el Distrito de Cieneguilla y estan obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones publicas y/o privadas y, en general toda persona natural o juridica o los responsables de estas. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y/o representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza se considera: A. Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. B. Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. C. Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora.

D. Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. E. Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. F. Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. G. Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas del dia siguiente. H. Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. I. Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. J. Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradables al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. K. Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. L. Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (mas de 6 dBA). M. Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 o 100 por ciento de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. N. MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades Comerciales y de servicios. O. MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. P. MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. Q. MORDAZA industrial: Area autorizada para su uso en actividades de produccion e industrias. R. MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. S. Sonido: Energia trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oidos, tacto o por instrumentos de medicion.

Articulo Quinto.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: en los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de Inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla: LIMITES DE CONTAMINACION AMBIENTAL PERMISIBLES
ZONIFICACION DIURNO NOCTURNO DE 22.00 A 07.00 HRS. 70 DECIBELES 60 DECIBELES 60 DECIBELES 40 DECIBELES

DE 07.00 A 22.00 HRS. INDUSTRIAL 60 DECIBELES COMERCIAL 70 DECIBELES RESIDENCIAL 70 DECIBELES MORDAZA DE PROTECCION ESPECIAL 60 DECIBELES

Tratandose de zonas mixtas se tomaran en consideracion la zonificacion de menor cantidad de contaminacion ambiental permisible.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.