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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381570 biocombustibles, fomentando el desarrollo inclusivo social y económico, la seguridad alimentaria, el uso racional de los recursos naturales y la conservación del ambiente; Que, para la consecución de los fi nes antes indicados se hace necesario instituir el “Programa de Biocombustibles de la Región San Martín - (PROBIOSAM)”, que organizado por el Gobierno Regional y en cumplimiento de su rol promotor y articulador del Desarrollo Económico, establezca políticas y estrategias para el desarrollo de las energías renovables sobre la base de una agricultura rentable y competitiva a nivel internacional, integrando a representantes de instituciones públicas y privadas, en espacios de diálogo, concertación y colaboración, que logre el desarrollo sostenible de los biocombustibles y el mercado agroenergético en un contexto general; Que, mediante Informe Legal N° 319-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 07 de Agosto del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que instituye el Programa Regional de Biocombustibles en la Región San Martín – PROBIOSAM; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, el día miércoles 10 de Setiembre del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y de necesidad pública el desarrollo de la actividad bioenergética de la Región San Martín. Artículo Segundo.- CREÁSE el “Programa de Biocombustibles de la Región San Martín – PROBIOSAM”, para cumplir con el rol promotor del desarrollo del mercado agroenergético, programa desde el cual se generarán espacios de diálogo con participación interinstitucional público – privado, para lograr la concertación, colaboración y desarrollo de proyectos promotores, el desarrollo sostenible de biocombustibles y el mercado agroenergético en un contexto general. Artículo Tercero.- ESTABLECER los siguientes lineamientos para el diseño de políticas regionales y estrategias de desarrollo sostenible del mercado agroenergético en San Martín: 2.1 Diseñar sistemas de producción de energías renovables, con la implementación de sistemas agroforestales que garanticen la sostenibilidad social, económica y ambiental de los proyectos agroenergéticos; 2.2 Implementar sistemas de producción de materias primas para biocombustibles, en función a la capacidad de uso del territorio, establecida en la zonifi cación Ecológica y Económica empleando áreas que no compitan con la producción de alimentos, priorizando la utilización de áreas deforestadas y erosionadas; 2.3 Fomentar la reconversión de cultivos tradicionales generadores de pobreza rural, por proyectos rentables de biocombustibles, con pequeños productores organizados, capacitados, con acceso a fi nanciamiento y articulados con el mercado; 2.4 Apoyar y orientar las iniciativas privadas para el desarrollo de las inversiones en Agroenergía bajo un enfoque de negocios inclusivos; 2.5 Proponer normatividad regional para el desarrollo de los Biocombustibles, de manera sostenible y con inclusión socio-económica, articulada al marco de la legislación vigente; 2.6 Buscar la integración institucional, mediante la articulación de capacidades institucionales y profesionales, para desarrollar una alternativa energética renovable y rentable en la región San Martín; 2.7 Promover el mercado de biocombustibles, trabajando en la reducción del uso de hidrocarburos de origen fósil, para generar la independencia energética de la Región San Martín, para contribuir con la reducción de la contaminación ambiental. 2.8 Aprovechar las oportunidades de negocios ambientales, bajo el enfoque de los mecanismos de desarrollo limpio (Créditos o ahorros de CO2, promovidos por los países industrializados). 2.9 Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en cultivos energéticos y producción de biocombustibles en general, buscando el apoyo de centros de investigación a nivel mundial; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, para que en un plazo máximo de 30 días elabore el reglamento que será aprobado por Decreto Regional, asimismo gestione presupuesto y estructure los planes requeridos para poner en operatividad el Programa, dentro el marco de los lineamientos de política y estrategias establecidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, a realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional por el Presidente Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de setiembre del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 263568-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Suspenden temporalmente el otorgamiento de licencias de obras en las Zonas 01 y 02 del distrito ORDENANZA N° 199-MDA Ate, 24 de septiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de septiembre de 2008, el Dictamen Nº 034-2008-MDA/CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe