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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (16/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de octubre de 2008 381609 Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se entiende que una solicitud de libre desafi liación podrá ser evaluada nuevamente si ésta aún no se ha notifi cado. La notifi cación para fi nes de una nueva evaluación, se realizará dentro de un plazo máximo de quince (15) días de entrada en vigencia la presente circular. 5. Sanción. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y directivas establecidas en la presente circular, será tipifi cado como infracción grave y sancionada de conformidad con lo establecido en la Resolución SBS N° 816-2005 y sus modifi catorias. 6. Vigencia. La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones 264306-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Designan funcionario responsable de brindar información que demanden las personas RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 103-2008/APCI-DE Mirafl ores, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa y, como tal, es una entidad de la administración Pública conforme a lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que la fi nalidad de la norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y, entre otros aspectos, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio de Publicidad; Que, el artículo 3º de la referida norma señala que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en el artículo 15º de la misma, por lo que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo el último párrafo del mencionado artículo señala que toda entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en virtud a lo antes señalado, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 355-2003/APCI-DE de fecha 2 de julio 2003 se designó al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como el funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la entidad, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, dejándose sin efecto el artículo único de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 047-2003/ APCI-DE de fecha 13 de febrero de 2003; Que, sin embargo considerando que en la APCI, el acervo documentario viene siendo administrado por la Ofi cina General de Administración, es necesario que por funciones el Jefe de la Ofi cina General de Administración sea el funcionario responsable de brindar la información que se solicite en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, por lo antes expuesto, es necesario dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 355-2003/APCI-DE, mediante la cual se designó al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica como funcionario responsable de brindar información pública y designar en su reemplazo al Jefe de la Ofi cina General de Administración; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692 - Ley de Creación de la APCI y sus normas modifi catorias y las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 355-2003/APCI-DE de fecha 2 de julio de 2003. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Jefe de la Ofi cina General de Administración, como funcionario responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, con el fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación de la Entidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Jefe de la Ofi cina General de Administración realice la referida función en coordinación con la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SÁNCHEZ Director EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional 264153-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Establecen un menor límite respecto de la posición en operaciones de compra con liquidación a plazo de un agente de intermediación RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 041-2008-EF/94.01.2 Lima, 15 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe