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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381677 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Informe Técnico Nº 0421- 2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 619-2008-OS/CD Lima, 16 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante el “OSINERGMIN”). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 339- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 25 de abril de 2008, se fi jó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural y la tarifa eléctrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Artículo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, constituye obligación del OSINERGMIN preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinación de de la tarifa eléctrica rural vigente hasta el 31/10/2009; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando que precede, se ha preparado el Informe Técnico Nº 0421-2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009”, con el fi n de que se proceda a publicar el mismo en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Técnico Nº 0421-2008-GART “Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009”, concordante con la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoINFORME Nº 0421-2008-GART Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009 Lima, octubre 2008 CONTENIDO 1. Objetivo 2. Antecedentes3. Procedimiento de Fijación4. Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural 4.1 Criterios Generales 4.2 Factores de Proporción4.3 Tarifa Eléctrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribución (VAD) 4.3.2 Valor Agregado de Distribución (VAD) para Zonas de la Selva 4.3.3 Tarifa Eléctrica Rural a Nivel Empresa4.3.4 Aplicación de la Tarifa Eléctrica Rural4.3.5 Fórmulas de Actualización 4.4 Conclusiones Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009 1. ObjetivoPresentar el Proceso de Determinación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009, establecida mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, de conformidad con los Artículos 81º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) y 162º de su Reglamento. 2. AntecedentesEl 01/06/2006 se publicó la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), que establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. Posteriormente, el 03/05/2007 se publicó el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM que aprobó el Reglamento de la LGER. La Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la LGER otorgó al OSINERGMIN un plazo que venció el 03/05/2008 para que a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25º del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del período tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. En el Artículo 25º del Reglamento de la LGER, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, habiéndose previsto que el OSINERGMIN determinará los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribución reporten la información necesaria para fi jar dichos factores de proporción. En cumplimiento del artículo citado, el OSINERGMIN a través de la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”. Asimismo, a través de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y por los Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, se aprobó el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”.Descargado desde www.elperuano.com.pe