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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381718 Viáticos US$ 200.00 x 3 personas x 3 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto - Lima US$ 30.25 x 3 personas Artículo 3º.- El mencionado Personal Militar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de retorno al país, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Defensa 266773-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 124-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres; Que, el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Directiva Nº 001-2007-EF/68.01; Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, señala que entre las competencias del INDECI es la de ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, asimismo el numeral 7.2 del artículo 7º de la Directiva antes mencionada, señala que en relación a los proyectos de inversión pública de emergencia aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres- CMPAD, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual, determinar su elegibilidad como requisito previo a la solicitud por parte del INDECI; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs 009-2008-INDECI/DNPE/CE y 009-2008-INDECI/14.0 adjuntos al Ofi cio Nº 3846-2008-INDECI/4.0 e Informes Técnicos Nºs 010-2008-INDECI/DNPE/CE y 010-2008-INDECI/14.0 adjuntos al Ofi cio Nº 4527-2008-INDECI/4.0 ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de S/. 1 674 675,00, los cuales serán transferidos a los Gobiernos Regionales de Amazonas (S/.107 865,00) y Cajamarca (S/. 1 566 810) para ser destinados al alquiler de maquinaria y adquisición de combustible para la rehabilitación de las carreteras afectadas por la crecida del caudal de los ríos como consecuencia de las lluvias; Que, asimismo el Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante los Ofi cios Nºs 4308 y 4526-2008-INDECI/4.0, ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de S/. 10 801 321,00 los cuales serán transferidos a los Gobiernos Regionales de Piura (S/. 7 549 139,00), Tumbes (S/. 718 162,00), Cajamarca (S/. 465 594,00) y Lambayeque (S/. 2 068 426,00) para destinarlos a la ejecución de los Proyectos de Emergencia; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 475 996,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, y de acuerdo a su propuesta, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29144 -Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 475 996,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCION 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalDescargado desde www.elperuano.com.pe