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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381735 del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, por Ofi cio Nº 1113-2008-CONAFU-P de fecha 19 de Junio del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval; a fi n de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas; Que, por Ofi cio Nº 004-2008-ORVAL-PROM recibido en fecha 27 de Junio del 2008, los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, presentan el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, por Resolución Nº 302-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval, presentada por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento. Que, por Ofi cio Nº 005-2008-ORVAL-PROM recibido en fecha 19 de agosto del 2008, los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, presentan el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional, remitidas mediante Resolución Nº 302-2008-CONAFU ; Que, con Informe Legal Nº 238-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de setiembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte B del PDI presentado, por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, con Ofi cio Nº 638-2008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte A del PDI presentado, por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, con fecha 11 de setiembre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 361-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias, 3) Gestión Turística Arqueoarquitectura; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias, 3) Gestión Turística Arqueoarquitectura. Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, conforme el ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU. Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 265608-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen expedir títulos a favor de magistrados como Jueces de Juzgados de la Investigación Preparatoria de Ilo, Mariscal Nieto y Virú, en los Distritos Judiciales de Moquegua y La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 276-2008-CNM Lima, 2 de octubre del 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 1738-2008-P CSJMO-PJ, del 11 de junio del 2008, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe