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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381726 del año 2007”, en el cual se incluyó la transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao, consistente en 477 máquinas valorizadas en S/. 183 003 886.00; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2008-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD “Normas específi cas para la Transferencia del Equipo Mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales”; Que, el literal A) de la Directiva Nº 002-2008-PCM/SD, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conformará la Comisión de Transferencia de Entrega y los Gobiernos Regionales conformarán la Comisión de Transferencia de Recepción. Asimismo, dispone la presentación de la documentación que sustenta los mecanismos de verifi cación, señalando que los Gobiernos Regionales no presentarán documentación alguna, a excepción del Gobierno Regional del Callao, toda vez que los 24 Gobiernos Regionales en la transferencia efectuada en el año 2004 cumplieron con sustentar los mecanismos de verifi cación preestablecidos como requisitos mínimos para administrar la maquinaria objeto de transferencia; Que, asimismo, el literal B) de la Directiva Nº 002- 2008-PCM/SD, establece que la Comisión de Transferencia de Entrega elaborará y remitirá el Acta de Transferencia Defi nitiva de Maquinaria a cada uno de los Gobiernos Regionales, los mismos que de encontrarlas conformes serán suscritas por los Presidentes de las Comisiones Regionales de Transferencia; y remitidas para la suscripción del Presidente de la Comisión de Transferencia de Entrega; una vez suscritas las Actas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones impulsará el Decreto Supremo que apruebe las transferencias de equipo mecánico efectuadas, a favor de los Gobiernos Regionales, a fi n de hacer efectiva la transferencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 770-2002- MTC/01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conformó la Comisión de Transferencia del Subsector Transportes; y mediante Ofi cio Nº 03-2007-MTC/02- C.T.R.M. Nº 770-2002-MTC/01, se conformó la Subcomisión de Transferencia de Equipo Mecánico; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 046-2008-PCM/SD del 05 de setiembre de 2008, la Secretaría de Descentralización de la PCM, declaró que el Gobierno Regional del Callao, se encuentra apto para acceder a la transferencia del equipo mecánico y ratifi có la validación de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, para acceder a la Transferencia del equipo mecánico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, a través de la suscripción de las Actas de Transferencia Defi nitiva de Maquinaria entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y el Callao se ha efectuado la transferencia del equipo mecánico, conforme se detalla en los cuadros que como Anexo, forma parte del presente Decreto Supremo; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA:Artículo 1°.- Aprobación de Transferencia de equipo mecánico efectuada a los Gobiernos Regionales1.1 Apruébese la transferencia efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y el Callao del equipo mecánico que se detalla en los cuadros que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Las características de las máquinas materia de la transferencia, se detallan en los cuadros que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Valorización del equipo mecánico transferido a los Gobiernos Regionales La transferencia a que se refi ere el artículo precedente se realizó al valor neto ajustado, conforme se detalla en los cuadros que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo Los cuadros que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en los cuales se detallan las características y el valor neto ajustado del equipo mecánico materia de la transferencia, se publicará en la página web http://www.mtc.gob.pe, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobada. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 266773-2 Autorizan a Taller de Servicios Mecánicos Lusan GNV S.A.C. para operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 10478-2008-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2008VISTOS:El Parte Diario registrado con N° 100487 presentado por TALLER DE SERVICIOS MECANICOS LUSAN GNV S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037- 2006-MTC y 006-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Descargado desde www.elperuano.com.pe