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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381734 del 04 de abril del 2008, contenida en la Escritura Pública de Aclaración de Constitución de la Asociación Promotora de la Universidad; bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento. Que, por Escrito recibido en fecha 22 de julio el 2008, el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis, remite copia legalizada del Primer Testimonio de modifi cación parcial de estatuto; Que, por Ofi cio Nº 472-2008-CONAFU-SG de fecha 05 de agosto del 2008, el Secretario General del CONAFU, remite copia Certifi cada de la Resolución Nº 276-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008 a la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis, Promotora del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis, para su conocimiento respectivo; Que, por Informe Legal N° 232-2008-CONAFU-CJ de fecha 29 de agosto del 2008, la Comisión Jurídica Informa al Pleno del CONAFU, de los escritos del 22 de julio y 23 de julio del 2008 presentado por el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis; estando en base a lo resuelto por la Resolución N° 276-2008-CONAFU, Opina por hacer efectivo el apercibimiento decretado en la referida resolución, esto es de tener por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente; Que, a pesar que por Informe Legal Nº 189-2008- CONAFU-CJ la Comisión Jurídica opina que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente; el Pleno del CONAFU expidió la Resolución N° 276-2008-CONAFU, otorgando el plazo de 10 días para la presentación de la Constancia de Inscripción Registral del Acta General Extraordinaria del 04 de abril del 2008; venciendo dicho plazo el 22 de agosto del 2008, según se puede verifi car de la Constancia de Notifi cación del Ofi cio Nº 472-2008-CONAFU-SG; Que, por Escrito recibido en fecha 01 de setiembre del 2008, el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis, adjunta la constancia de Inscripción Registral de la modifi catoria del estatuto del proyecto universitario; es decir, en fecha posterior al vencimiento de su plazo ampliatorio. Que, por Informe Legal N° 248-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, la Comisión Jurídica Informa al Pleno del CONAFU, del escrito del 01 de setiembre del 2008 presentado por el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis, manifestando que se ratifi ca en el contenido del Informe Legal N° 232-2008-CONAFU-CJ de fecha 29 de agosto del 2008; Que, en sesión de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 349-2008-CONAFU acuerda hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante Resolución N° 276-2008-CONAFU, tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Artículo Único.- HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado por Resolución N° 276-2008-CONAFU; en consecuencia, se TIENE POR NO PRESENTADA la solicitud de Autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis presentado por el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis; disponiéndose el archivo defi nitivo del expediente administrativo.Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 265606-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL RESOLUCIÓN Nº 350-2008-CONAFU Lima, 19 de setiembre del 2008 VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 27 de mayo del 2008, el Ofi cio Nº 1113-2008-CONAFU-P de fecha 19 de Junio del 2008, el Ofi cio Nº 004-2008-ORVAL-PROM recibido en fecha 27 de Junio del 2008, la Resolución Nº 302-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 005-2008-ORVAL-PROM recibido en fecha 19 de agosto del 2008, el Informe Legal Nº 238-2008-CONAFU-CJ de fecha 03 de setiembre del 2008, el Ofi cio Nº 638-2008-CONAFU-CDAA de fecha 27 de agosto del 2008, la Constancia de la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora con el Pleno del CONAFU de fecha 11 de setiembre del 2008, y el Acuerdo Nº 361-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 17 y 18 de setiembre del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU”; Que, con Carta S/N recibida en fecha 27 de mayo del 2008, los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de Octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro Descargado desde www.elperuano.com.pe