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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381728 Entidad Certifi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.  Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.  Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.  Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.  Copia de la constancia de Inscripción Nº 0833-2005- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de INDUSTRIAS RITCHTER S.A., ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del Contrato de Concesión de fecha 08 de Agosto del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado INDUSTRIAS RICHTER S.A., mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.  Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre Don Félix Enrique Ochoa Palacios con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital San Juan de Lurigancho.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400811800148 emitida por, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a la empresa TALLER DE SERVICIOS MECANICOS LUSAN GNV S.A.C., para operar el taller ubicado en Avenida El Sol Oeste N° 145 Mz. “H” Sub-Lote 108 Urb. Canto Grande – San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 18 de Agosto del 2009 Segunda Inspección anual del taller 18 de Agosto del 2010 Tercera Inspección anual del taller 18 de Agosto del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 18 de Agosto del 2012 Quinta Inspección anual del taller 18 de Agosto del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de Setiembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de Setiembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de Setiembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de Setiembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de Setiembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALES Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 261749-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad, cohecho pasivo, contra la fe pública y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 642-2008-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2008VISTOS: El Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 035115 del predio Sayán, Valle Huaura, Sector La Unión, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima (Proveído Nº 566/08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 828-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 653-2008-COFOPRI/OZLC e Informe Técnico Legal Nº 38-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); el Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 035116 del predio Sayán, Valle Huaura, Sector Sayán, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima (Proveído Nº 572/08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 833-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 569-2008-COFOPRI/OZLC e Informe Técnico Legal Nº 34-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); el Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 035117 del predio Fundo Isabel, Valle Huaura, Sector La Unión, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima (Proveído Nº 570/08-COFOPRI/SG, Descargado desde www.elperuano.com.pe