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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381733 Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA, publicado el 11 de agosto de 2006, se adscribió el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 – Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales correspondientes contra los ex servidores de la ex OPER Lima – Callao y las personas comprendidas en el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 266184-2 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Hacen efectivo apercibimiento y disponen tener por no presentada solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Universidad Privada Fermin Tanguis CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 339-2008-CONAFU Lima, 19 de setiembre del 2008VISTOS: La Carta recibida en fecha 06 de Diciembre del 2007, la Resolución Nº 084-2008-CONAFU de fecha 13 de marzo del 2008, la Carta S/N recibida en fecha 17 de Marzo del 2008, la Resolución Nº 134-2008-CONAFU de fecha 25 de Abril del 2008, el Escrito recibido en fecha 30 de mayo del 2008, el Escrito recibido en fecha 22 de julio el 2008, la Resolución N° 276-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, el Escrito recibido en fecha 22 de julio el 2008, el Ofi cio Nº 472-2008-CONAFU-SG de fecha 05 de agosto del 2008, el Informe Legal N° 232-2008-CONAFU-CJ de fecha 29 de agosto del 2008, el Escrito recibido en fecha 01 de setiembre del 2008, el Informe Legal N° 248-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, el Acuerdo Nº 349-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo los días 17 y 18 de setiembre del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10 inciso c) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, mediante Carta S/N recibida en fecha 06 de Diciembre del 2007, el Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis, con la documentación correspondiente para su evaluación; Que, por Resolución Nº 084-2008-CONAFU de fecha 13 de marzo del 2008, se resuelve declarar Inadmisible el trámite del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis, presentado por la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis, concediéndosele el plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud y archivarse el expediente, en caso de incumplimiento; Que, por Carta S/N recibida en fecha 17 de Marzo del 2008, el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, en calidad de Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis, remite el Levantamiento de Observaciones de la Parte A y B de su Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitando además que se le conceda un plazo extraordinario de 5 días para presentar la Inscripción en Registros Públicos de la modifi catoria aprobada; Que, por Resolución Nº 134-2008-CONAFU de fecha 25 de Abril del 2008, se resuelve otorgar a la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis, un plazo adicional de diez (10) días para la presentación de la Constancia de Inscripción Registral del Acta General Extraordinaria de la Promotora, bajo apercibimiento de expedirse la Resolución denegando la solicitud de autorización provisional; Que, por Escrito recibido en fecha 30 de mayo del 2008, el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis, da respuesta al requerimiento decretado mediante Resolución Nº 134-2008-CONAFU, indicando que ha ingresado a la Ofi cina Registral de Lima el Acta de la Referencia y aún no se le expide la misma; por lo que solicita un plazo de gracia para acompañar el título inscrito; Que, por Escrito recibido en fecha 22 de julio el 2008, el señor Asunción Ervis Carlos Bonifacio, Presidente de la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis del Proyecto de la Universidad Privada Fermín Tanguis, hace de conocimiento que el trámite de inscripción en la Ofi cina Registral de Lima viene demorando, por lo que solicita consideración al caso; Que, por Resolución N° 276-2008-CONAFU de fecha 23 de julio del 2008, se resuelve requerir a la Asociación Promotora Universidad Privada Fermín Tanguis, Promotora del Proyecto de Universidad Privada Fermín Tanguis, para que en el plazo de 10 días hábiles presente la Constancia de Inscripción Registral del Acta General Extraordinaria Descargado desde www.elperuano.com.pe