TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381725 Estocolmo, Reino de Suecia, y ratifi cados por el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 091-2005-RE, de 24 de noviembre de 2005; Que, los “Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral” , fueron enmendados en el Consejo Extraordinario de IDEA Internacional el 24 de enero de 2006; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación de las citadas enmiendas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese las Enmiendas a los “Estatutos del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral” modifi cados en el Consejo Extraordinario de IDEA Internacional el 24 de enero de 2006. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de 2008. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 266773-3 Pasan a la situación de retiro a Consejero en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2008-RE Lima, 17 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0443- RE, de 12 de septiembre de 1991, el entonces Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Ramón Adolfo Carrillo Valdez, pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud, a partir del 27 de agosto de 1991 y hasta el 28 de diciembre de 1992; Que, por la Resolución Ministerial Nº 0113-RE, de 5 de febrero de 2002, el citado funcionario diplomático pasó a la situación de disponibilidad, a su solicitud, a partir del 15 de enero de 2002 y hasta la fecha; Que, la disponibilidad es la situación en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad, entre otras causales, a su solicitud; Que, los funcionarios diplomáticos podrán permanecer en la situación de disponibilidad hasta un máximo de ocho años consecutivos o acumulativos de manera intermitente; Que, una vez cumplido el plazo máximo en situación de disponibilidad el funcionario pasará de ofi cio a la situación de retiro, mediante resolución suprema, previo informe de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores que determine en forma indubitable el vencimiento del plazo máximo de permanencia en la situación de disponibilidad; Que, en tal sentido, el citado funcionario diplomático ha excedido el plazo máximo concedido para permanecer en la situación disponibilidad; Teniendo en cuenta lo opinado por la Dirección General de Asuntos Legales, a través del Memorándum (DGL/ALA) Nº 1928, de 6 de octubre de 2008, y el Memorándum (DRH) Nº DRH1911/2008, de 1 de octubre de 2008; De conformidad con el artículo 12º inciso c), 15º y 18º inciso c) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 39º y 46º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Ramón Adolfo Carrillo Valdez, por haber excedido el plazo máximo en la situación de disponibilidad, con efectividad al 12 de septiembre de 2008. Artículo 2º.- Otorgar al citado funcionario diplomático los benefi cios que le pudieran corresponder, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 266773-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de equipo mecánico efectuada por el Ministerio a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 032-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680 dispone que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. Este proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por el artículo 7° de la Ley N° 27902, y la Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a partir del año 2003 se inició el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de Alcance Regional, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional y Local; facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales Descargado desde www.elperuano.com.pe