Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381732 Visto, el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ, del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de mayo de 2007 el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, emitió el Título de Propiedad Serie F Nº 0011202, a favor del señor Abelardo Hernán Villar Astete, sobre el predio de 7.8164 hectáreas, identifi cado como Unidad Catastral Nº 016327, con Código de Predio Nº 8-3058655-016327, ubicado en el Valle Lurín del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima, de propiedad del Estado, cuyo derecho de posesión parcial corre inscrito en la Partida Nº 49070876, Asiento B0052, de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante los escritos presentados ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (en adelante COFOPRI), recibidos el 20 de junio y el 25 de julio de 2007, respectivamente, el señor Anatolio León Reyes solicita que se declare la nulidad de ofi cio del Título de Propiedad Nº 0011202, a que se refi ere el considerando precedente, por cuanto afecta su derecho de propiedad y denuncia a los funcionarios que intervinieron en la expedición de dicho Título de Propiedad, que habrían utilizado información falsa en su tramitación; Que, la solicitud y denuncia referidas en el considerando precedente, se sustentan en el Testimonio de la Escritura Pública de Subdivisión, Independización y Compraventa, de fecha 29 de diciembre de 2004, otorgada por la Comunidad Campesina de Cucuya a favor del señor Anatolio León Reyes y su cónyuge la señora Hilda Mendoza Reyes, extendida por la Notaria Pública María Del Carmen Chuquiure Valenzuela, del Distrito de Lurín – Lima, sobre el predio de 13.75 hectáreas, ubicado en el sector “Pampa Tinajas” del Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; así como en el Certifi cado Catastral de fecha 09 de enero de 2007, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 0040-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC, en cuya parte pertinente se indica que “... el predio en consulta se ubica en zona donde se aprecia el predio inscrito en Tomo 11-H, fojas 695; a favor de la Comunidad Campesina de Cucuya y la Agrupación Agropecuaria Sumac Pacha ...”; Que, según la información de la Ofi cina Registral de Lima, en el Asiento B0052 de la Partida Nº 49070876, con fecha de presentación 19 de diciembre de 2006, se indica “Anotación de posesión parcial sobre predio del Estado”, en relación al predio de 7.8164 hectáreas identifi cado como Unidad Catastral Nº 016327, a favor del señor Abelardo Hernán Villar Astete, mientras que en el Certifi cado Catastral, signado con el número de Atención 1219490, con fecha de expedición 09 de enero de 2007, se señala que dicho predio está inscrito en el Tomo 11-H, fojas 695, a favor de la Comunidad Campesina de Cucuya y la Agrupación Agropecuaria Sumac Pacha, observándose que las coordenadas UTM remitidas tienen error el cual no varía el ámbito registral indicado; Que, el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ, establece que en la tramitación del Expediente Nº HUE-EO1954-2007PL, sobre la expedición del Título de Propiedad Serie F Nº 0011202, a favor del señor Abelardo Hernán Villar Astete, no se aplicó lo establecido en los Ítems Nos. 10, 11 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural (en adelante PETT), aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, referidos a requisitos de admisibilidad de los procedimientos de asignación de código o unidad catastral y/o aprobación de plano, visación de planos y memoria descriptiva y otorgamiento de certifi cado catastral en áreas con catastro; asimismo no se cumplió lo dispuesto en los artículos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 – Ley del Registro de Predios Rurales, referidos a los títulos inscribibles, inscripción del derecho de posesión, notifi cación de la posesión inscrita y pruebas de la posesión, respectivamente; Que, en la tramitación del Expediente antes mencionado, tampoco se procedió conforme al artículo 23 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653 – Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, tratándose de terrenos eriazos no cultivados por falta o exceso de agua o terrenos improductivos, excluyéndose los terrenos eriazos que se encuentran en zonas urbanas o de expansión urbana; a la Ley Nº 26505 – Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; ni al Decreto Supremo Nº 010-97-AG – Normas Reglamentarias del Trámite de los Procedimientos Sobre Denuncia de Tierras Eriazas Iniciados con Anterioridad a la Ley Nº 26505, que regulan lo concerniente a la promoción de la inversión privada en el desarrollo de actividades económicas, entre otros, en terrenos eriazos susceptibles de uso agrícola que se procesan para su adjudicación en venta a través de subasta pública; Que, los ex servidores de la ex Ofi cina PETT de Ejecución Regional Lima – Callao (ex OPER Lima – Callao), señor Crisanto Serafín Noriega Vizcarra en su condición de Jefe de Ofi cina, la abogada Publia Nora Donayre Sandoval en su condición de Verifi cadora Legal, el ingeniero Héctor Efraín Oscorima Rojas en su condición de Verifi cador Técnico, el ingeniero Agustín Solier Guevara en su condición de Responsable Catastral y el señor Iván Pinto Cueto en su condición de Empadronador, estarían incursos en el delito de Abuso de Autoridad tipifi cado en el Articulo 376 del Código Penal, porque como funcionarios, responsables y profesionales a cargo del Saneamiento Físico Legal de la ex OPER Lima - Callao PETT, habrían participado y conocido las irregularidades del procedimiento y la documentación y aún así tramitaron, procesaron, otorgaron el Título de Propiedad y dispusieron arbitraria e ilegalmente, que se inserte la Unidad Catastral Nº 016327 ubicada en el Valle de Lurín, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; Que, los ex servidores de la ex OPER Lima – Callao, señor Crisanto Serafín Noriega Vizcarra en su condición de Jefe de Ofi cina, la abogada Publia Nora Donayre Sandoval en su condición de Verifi cadora Legal, el ingeniero Héctor Efraín Oscorima Rojas en su condición de Verifi cador Técnico, el ingeniero Agustín Solier Guevara en su condición de Responsable Catastral y el señor Iván Pinto Cueto en su condición de Empadronador, estarían incursos en el delito de Cohecho Pasivo Propio tipifi cado en el Artículo 393 del Código Penal, por cuanto existen indicios de ventajas o benefi cios a su favor, por la elaboración del Expediente Administrativo para la ilegal asignación de la Unidad Catastral Nº 016327 ubicada en el Valle de Lurín, Distrito de Cieneguilla, Provincia y Departamento de Lima; Que, las personas de Luis Enrique Lescano Carquin, Pedro Celestino Cabrera Campos, Pablo Ardiles Martínez, Laudina M. Martínez De La Cruz, Rafael Ardiles Martínez y Salvador Alejandro Ramos Ávalos, estarían incursos en la comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal, por cuanto habrían intervenido como vecinos suscribiendo el documento “Declaración de Colindantes o Vecinos” contenido en el Anexo Nº 001 del Formulario “A”, sin tener la condición de vecinos y teniendo conocimiento de que la información declarada era falsa; Que, el señor Abelardo Hernán Villar Astete quien interviene como administrado en los actos irregulares antes indicados, estaría incurso en la comisión de los delitos de Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Contra la Fe Pública, tipifi cados en los artículos 411 y 427 respectivamente, del Código Penal, por cuanto se presume que conocía de la documentación falsa que utilizó con la fi nalidad de favorecerse; Que, teniendo en cuenta los hechos expuestos precedentemente, los señores Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, Publia Nora Donayre Sandoval, Héctor Efraín Oscorima Rojas, Agustín Solier Guevara, Iván Pinto Cueto, Abelardo Hernán Villar Astete, Luis Enrique Lescano Carquin, Pedro Celestino Cabrera Campos, Pablo Ardiles Martínez, Laudina M. Martínez De La Cruz, Rafael Ardiles Martínez y Salvador Alejandro Ramos Ávalos, habrían incurrido en responsabilidad civil, siendo de aplicación los artículos 92 y siguientes del Código Penal; Que, asimismo se encuentra expedito el derecho del Estado para demandar judicialmente la nulidad del Título Nº 0011202 de fecha 21 de mayo de 2007, a favor del señor Abelardo Hernán Villar Astete, así como la cancelación de la inscripción registral del Asiento B0052 de la Partida Nº 49070876 de la Ofi cina Registral de Lima, referida a la Anotación de Posesión Parcial sobre Predio del Estado, de conformidad con los artículos 202 y siguientes de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029; Descargado desde www.elperuano.com.pe