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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381731 Que, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, estaría presuntamente incurso en el Delito de Abuso de Autoridad tipifi cado en el artículo 376 del Código Penal, pues por su condición de Ex Jefe de Ejecución Regional de Lima – Callao habría participado y conocido de la irregularidad de la documentación materia del presente informe y aún así dispuso arbitraria e ilegalmente solicitar su inscripción en el Registro de Predios de las Unidades Catastrales Nos 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519, Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Ítems Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo además lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, la Abogada Jidith Azucena Ruete Gonzales, el Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón, el Ingeniero Luis Lozano Cueva, y el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, estarían presuntamente incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipifi cado en el artículo 393 del Código Penal, pues, atendiendo a la extensión de los terrenos cuya inscripción se pretendía, existen indicios de la existencia de ventajas o benefi cios en su favor por la elaboración de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignación de las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519 Distrito de Sayán, Provincia de Huaura, Departamento Lima, incluyendo la emisión de “Certifi cados Catastrales” con la fi nalidad de pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesión y/o de propiedad de los administrados citados; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, los ex funcionarios y ex trabajadores Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, la Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, el Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón, Ingeniero Luis Lozano Cueva, y el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, estarían presuntamente incursos en el Delito de Asociación Ilícita para Delinquir tipifi cado en el artículo 317 del Código Penal pues, por los cargos y funciones de cada uno, resultaba necesaria su participación para la elaboración de los Expedientes Administrativos y obtener así la ilegal asignación de las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519 Distrito de Sayán, Provincia Huaura, Departamento Lima, incluyendo la emisión de “Certifi cados Catastrales” y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesión y/o de propiedad de los administrados antes citados, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del TUPA del ex – PETT, y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; dejando constancia que no se descarta precisamente por los cargos y funciones de cada uno de ellos, la jerarquización de la asociación y la perpetración de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigación por nuestra institución proseguirá a fi n de determinar su participación; Que, las personas de Lesli Gardenia Robles Mendoza, Magdalena Ponce Simón, Isabel Milagros Cáceres Cáceres, Empresa CIA. DUNA CORP. S.A. y Gonzalo Ignacio Yzaga Twddle respectivamente, que intervienen en los actos enunciados, estarían presuntamente incursos en la comisión de los delitos Contra la Fe Pública tipifi cado en el artículo 427 y de Falsa Declaración en Proceso Administrativo tipifi cado en el artículo 411 del Código Penal pues, por su condición de administrados por presunto “legítimo interés”, por cuanto se presume que conocían de la documentación adulterada y declaraciones falsas presentadas en el procedimiento administrativo con la fi nalidad de favorecerse de un derecho ilegítimamente, en todo caso su grado de participación deberá dilucidarse en la investigación correspondiente; Que, las personas que intervienen como “colindantes” o “vecinos” estarían incursos en la comisión del Delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal pues, habrían intervenido teniendo conocimiento que la información contenida en la “declaración jurada” que suscribieron resultaba fraudulenta; pues se presentan y participan como “colindantes y vecinos” suscribiendo el Anexo Nº 001 Al Formulario “A”; siendo las personas que intervienen en los Casos 01, 02 y 03, José Eduardo Zapata Ipanaque, Ynocencio Silupu Inga, Zoila Aurelia Ramos Calle, Pedro Luis Puelles Maza, Zenobio Arnolfo Quispe Zambrano y Evaristo Retuerto Gaspar; Caso 04, Luis Antonio Tenorio Escurra, Alfredo Jacinto Sánchez Sánchez, Víctor Raúl Remigio Paz, Martín Enrique Laos Inga, Carlos Alfredo Laos Inga; Caso 05: Mirtha Canta Aguirre, Anselmo Malpartida Vega, Elvis Garay Guerra, Enrique Ignacio Flores Guzmán, Jessica Esmeralda Manrique Meneses y Henry Joel Ancajima Ayala; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2006 se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano se dispuso la Fusión por Absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción con Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la Tramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, siendo necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-AUTORIZAR a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266184-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex servidores de la ex OPER Lima - Callao y personas comprendidas en el Informe Nº 081-2008-COFOPRI/OAJ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2008-VIVIENDA Lima, 10 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe