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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (18/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381719 SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 12 475 996,00 ------------------- TOTAL 12 475 996,00 =========== A LA:SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 07 : Defensa y Seguridad NacionalPROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa CivilACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 1 674 675,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 10 801 321,00 -------------------- TOTAL 12 475 996,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 266773-1Ratifican acuerdos de PROINVERSION mediante los cuales se determinó la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada y se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán - Puerto Maldonado” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 084-2008-EF Lima, 17 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 363-2008- MTC/03, publicada con fecha 04 de mayo de 2008, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de selección para elegir al operador que tendrá a su cargo la implementación del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, según lo dispuesto por el Directorio del FITEL mediante el Acuerdo de Directorio N° 012-2008/FITEL de fecha 15 de abril de 2008; Que, mediante Resolución Suprema N° 057-2008- EF, publicada con fecha 21 de junio de 2008, se ratifi có el acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 13 de mayo de 2008, mediante el cual se aprobó la incorporación al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas, encargándole la conducción del mismo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado; Que, en sesión de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 26 de agosto de 2008, se acordó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674; Que, asímismo en la sesión indicada en el considerando precedente, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674; De conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, los acuerdos señalados en los considerandos precedentes deben ser ratifi cados por resolución suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se determinó que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada, en el Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, será la establecida en el literal a) del Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 674. Artículo 2º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 26 de agosto de 2008, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Servicio de Banda Ancha Rural San Gabán – Puerto Maldonado”, conforme a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674.Descargado desde www.elperuano.com.pe