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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de octubre de 2008 381729 Memorándum Nº 831-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 563-2008-COFOPRI/OZLC e Informe Técnico Legal Nº 35-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL); Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 035118, del predio Horno Alto, Valle Huaura, Sector Santa Rosa, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima (Proveído Nº 571-08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 832-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 612-2008-COFOPRI/OZLC e Informe Técnico Legal Nº 36-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL) y el Expediente Administrativo con Código de Unidad Catastral Nº 035119 del predio Fundo Gonzalo, Valle Huaura, Sector Pampa Rontoy, Distrito Huaura, Provincia Huaura, Departamento Lima (Proveído Nº 565-08-COFOPRI/SG, Memorándum Nº 829-2008-COFOPRI/OCD, Memorándum Nº 651-2008-COFOPRI/OZLC e Informe Técnico Legal Nº 39-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/ YCLL); Ofi cio Nº 293-2008-COFOPRI/SG; Informe Nº 062- 2008-COFOPRI/OAJ; CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 062-2008-COFOPRI/OAJ, se precisa que la Jefatura de la Ofi cina Ejecución Regional de Lima – Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Códigos de “Unidades Catastrales” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” entre los meses de abril y mayo de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos; y de la revisión de la “Base Gráfi ca” y la “Base de Datos” efectuada por la Ofi cina de Catastro, se determinó que alguno de los terrenos a los que se había asignado los Código de Unidad Catastral Nº 035115, 035116, 035117, 035118 y 035119, “…se encontraban en zonas sin catastro y de condición eriaza, las que están fuera de los Proyectos de Vuelo”; Que, mediante el Ofi cio Nº 2143-2007-COFOPRI/ GT de fecha 21 de junio de 2007 y el Ofi cio Nº 2243- 2007-COFOPRI/GT de fecha 26 de junio de 2007 respectivamente, el Gerente de Titulación de COFOPRI solicitó a la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, SUNARP el “desistimiento de la Rogatoria para la tacha total” de los Expedientes Administrativos, presentados por el ex PETT entre los meses de abril y mayo del 2007, encontrándose entre los Títulos del Sistema de Información Registral - SIR HUACHO, con los que se pretendió sustentar la emisión de los “Certifi cados Catastrales”; los siguientes: Caso 01: Título No.00001951-2007 – Unidad Catastral Nº 035115:Predio Sayán de 23.6888 Has., Sector La Unión, Valle Huaura, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima. Caso 02: Título No.00001952-2007 – Unidad Catastral Nº 035116;Predio Sayán de 8.9260 Has., Sector Sayán, Valle Huaura, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima. Caso 03: Título No.00001953 – Unidad Catastral Nº 035117;Predio Fundo Isabel de 8.9284 Has., Sector La Unión, Valle Huaura, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento de Lima; Caso 04: Título Nº 00001954 – Unidad Catastral Nº 035118;Predio Horno Alto, de 141.8621 Has., Sector Santa Rosa, Valle Huaura, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento Lima; Caso 05: Título Nº 00001950 – Unidad Catastral Nº 035119;Predio Fundo Gonzalo de 162.7721 Has., Sector Pampa Rontoy, Valle Huaura, Distrito Sayán, Provincia Huaura, Departamento Lima; Que, en atención a los ofi cios Nºs. 2143 y 2243-2007- COFOPRI/GT, sobre desistimiento Total de la Rogatoria, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima - SUNARP con fecha 04 de julio de 2007, procede a la Anotación de Tacha respecto de los Títulos Nºs. 2007-00001951, 2007- REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe