Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2008 (18/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2008

00001953, 2007-00001952, 2007-00001954 y 200700001950 de los Sectores La Union, Sayan, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rontoy, MORDAZA Huaura, Distrito Sayan, Provincia Huaura, Departamento Lima; Que, segun el Informe Nº 062-2008-COFOPRI/OAJ asi como de lo expuesto en los Informes Tecnicos Legales Nºs. 38, 34, 35, 36 y 39-2008-COFOPRI/OZLC/ JLSG/YCLL de los cinco casos, se precisa que se detecto y determino que en el MORDAZA y tramite de cada uno de los expedientes, se incurrio en la comision de vicios e irregularidades en los Formularios "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), que fueron autorizados y suscritos por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente (Verificador) y la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA (Verificadora Legal); quienes dieron fe de las "Declaraciones Juradas" suscritas por cada uno de los administrados o sus representantes legales (Lesli Gardenia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Representante Legal o Gerente de la Empresa Cia. Duna Corp. S.A. y MORDAZA MORDAZA Yzaga Twddle), documentos que indican en el rubro del Verificador numeral 2.1 "la existencia de sementeras de plantaciones de cultivos" tratarse de naranjas y citricos 100%; Que, ante los hechos referidos, la Oficina Zonal de MORDAZA Callao ­ COFOPRI con fechas 05 y 06 de noviembre del 2007, asi como 12 y 13 de febrero del 2008, realizo Inspecciones Oculares en forma Inopinada, acciones que estuvieron a cargo del personal tecnico con la finalidad de verificar la informacion consignada en los llamados Formularios "A" (Inscripcion del Derecho de Posesion en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares); es decir, corroborar que los terrenos acreditan la explotacion economica (cultivos de citricos y naranjas en el 100% de su area), y en posesion directa, continua, pacifica y publica del predio, es decir que cumplian con lo dispuesto en los articulos 20, inciso b) y 27 del Decreto Legislativo Nº 667; sin embargo el personal tecnico solo constato que, en los predios con Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519, no existia posesion ni explotacion economica; verificando que el terreno era totalmente eriazo; Que, el Informe Nº 062-2008-COFOPRI/OAJ asi como los Informes Tecnicos Legales Nºs. 38, 34, 35, 36 y 39-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL respecto de los cinco casos, indican que revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Predio Rural" de cada uno de los expedientes, no figura el nombre del Empadronador, se consigna solo el texto "Empadronador GTS 2006"; y los predios se encuentran ubicados en la Base Grafica corresponden al "Proyecto de Vuelo: 028 ­ Huaura ­ Sayan ­ Sta. MORDAZA ­ Irrigacion El Paraiso"; Que, segun los citados documentos, la informacion contenida en la "Base de Datos" y la "Base Grafica", las personas Lesli Gardenia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Empresa Cia. Duna Corp. S.A. y MORDAZA MORDAZA Yzaga Twddle, no iniciaron Procedimiento Administrativo sobre Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519, respectivamente; Que, asimismo se ha detectado y determinado que en el MORDAZA y tramite de cada de uno de los expedientes, materia de analisis, se presentaron "Declaraciones de Colindantes y Vecinos" suscritas en cada caso por las personas que se citan a continuacion: Casos 01, 02 y 03: Unidades Catastrales 035115, 035116 y 035117: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ynocencio Silupu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puelles MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gaspar. Caso 04: Unidad Catastral Nº 035118: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Escurra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA Laos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Laos Inga.

Caso 05: Unidad Catastral Nº 035119: MORDAZA Canta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayala.

Que, en el Anexo Nº 001 Al Formulario "A" (Declaracion de Colindantes o Vecinos) de cada expediente Administrativo, aparecen conteniendo declaraciones Juradas falsas, respecto al ejercicio de derechos posesorios que supuestamente vendrian ejerciendo las personas o administrados Lesli Gardenia MORDAZA MORDAZA, Magadalena MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Representante legal o Gerente de La Empresa CIA. DUNA CORP. S.A. y MORDAZA MORDAZA Yzaga Twddle, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 004-2008/MCHL de fecha 05 de febrero de 2008, emitido por el Coordinador del Grupo de Trabajo Supervisado ­ GTS, sostiene que las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 03519 ubicadas en el Distrito Sayan, provincia de Huaura, Departamento MORDAZA, entre otras, no han conformado ningun expediente, no existiendo archivo fuente en su poder; Que, el inciso c) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece como "titulos inscribibles" para la inscripcion registral de predios rurales, "el derecho de posesion de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos"; Que, asimismo, el articulo 20 del referido Decreto Legislativo preve que "para la inscripcion del derecho de posesion" sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos: a) se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural a favor del Estado; b) se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; y c) se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por Notario Publico o por abogado colegiado y por verificador, acompanado de las pruebas referidas en el acapite anterior y los planos a que se refiere el articulo 31 del referido Decreto Legislativo; Que, el articulo 26 del referido cuerpo normativo, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 27161, establece que la posesion directa, continua, pacifica, publica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a traves de la MORDAZA al Registro correspondiente de dos pruebas; una de ellas es, necesariamente, cualesquiera de las tres declaraciones escritas siguientes: a) de todos los colindantes o seis vecinos; b) de los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) de las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, el Informe Nº 062-2008-COFOPRI/OGAJ precisa que de la constatacion efectuada, en la "Base Grafica" y la "Base de Datos", por la Oficina de Catastro se determino que los terrenos o predios a los que se les asigno las Unidades Catastrales Nºs. 035115, 035116, 035117, 035118 y 035119; se emitieron sin haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en los items 10, 11 y 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural del ex ­ PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG; asi como incumplieron lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 - Ley del Registro de Predios Rurales -, modificado por la Ley Nº 27161 - Ley Modificatoria y Ampliatoria de la Ley del Registro de Predios Rurales; sin embargo en el supuesto que los administrados hubiesen actuado de buena fe, debieron haber seguir el procedimiento establecido en el articulo 23 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 653, tratandose de terrenos eriazos no cultivados por falta o exceso de agua o de terrenos improductivos, excluyendose los terrenos eriazos que se encuentran en zonas urbanas o de expansion urbana; o en su defecto, seguir los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26505 y el Decreto Supremo Nº 010-97-AG que regulan el tratamiento de los "terrenos eriazos susceptible de darseles uso agricola", cuya adjudicacion en venta es a traves de Subasta Publica; tramite que presuntamente los administrados trataron de evadir o eludir por no cumplir ninguno de los requisitos y condiciones previstos para cada uno de los procedimientos citados;

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