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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381949 Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 267733-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Aon Affinity Perú Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9812-2008 Lima, 3 de octubre de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Diego Ipince Braschi para que se autorice la inscripción de la empresa AON AFFINITY PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2008-RESS celebrada el 23 de setiembre de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa AON AFFINITY PERU CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula N° J-0692, cuya representación será ejercida por el señor Diego Ipince Braschi con N° de Registro N-3156. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 266869-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 186-2008/SUNAT Lima, 21 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia N° 002- 2000/SUNAT y normas modifi catorias y la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT, aprueban disposiciones sobre la forma y las condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y normas modifi catorias, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, señala los sujetos obligados a presentar declaraciones tributarias determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT y, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señala nuevos sujetos obligados; Que por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, así como mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 005-2008/SUNAT se aprobó la versión 4.7 del PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621; Que el artículo 26° del Decreto Legislativo N° 1086 - Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, modifi có a partir del 01 de octubre de 2008 el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, sustituyendo, entre otros, el artículo 120° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, referido a la cuota aplicable a los contribuyentes de dicho régimen; Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el PDT IGV - Renta Mensual Formulario Virtual N° 621, para que los deudores tributarios que se encuentren comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta puedan cumplir con la declaración y pago de la cuota correspondiente por los períodos octubre 2008 en adelante, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19° del Descargado desde www.elperuano.com.pe