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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381941 explotación económica o con aptitud de rústico (agraria) y menos con explotación de ninguna naturaleza y menos agrícola; c) No existen posesionarios; concluyendo que, revisado los archivos de la OPER TUMBES del ex PETT, se ha determinado que el área evaluada es de propiedad del Estado y forma parte del predio matriz denominado: “Quebrada Seca”, que corre inscrito en la Ficha Nº 5932 de los Registros Públicos de Tumbes; Que, con el Informe Nº 002-2007-COFOPRI/OZTUMB del 03 de septiembre de 2007 y el Memorándum Nº 1519-2007 COFOPRI/OCD del 10 de diciembre de 2007, se pone de relevancia que: a) La revisión de la Partida Electrónica Nº 11012718 se advierte que el predio inscrito se independiza del predio de mayor extensión denominado Quebrada Seca, inscrito en la Ficha Nº 5932, a favor de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (Estado); b) El Título Archivado Nº 2007-00001842 respecto a la descripción del inmueble inscrito, consta la independización de un área de 10.1094 Hectáreas como la Unidad Catastral Nº 7-5009560-010280 ubicado en el predio Quebrada Seca del Valle de Quebrada - Bocapán - Casitas, Sector Quebrada Seca, distrito de Pampas Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes a favor de Flor de María Torres Lizano; c) De la revisión del título archivado, se advierte la presentación del Formulario “A”, Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de propiedad del Estado o de particulares fi rmado por Flor de María Torres Lozano; donde se hace constar que, realizada la Inspección ocular sobre el predio materia de inscripción para verifi car la explotación económica, se determinó como un terreno con labores de preparación de suelos: Terrenos de Descanso 100%; d) Se advierte la presentación del Anexo 001 al Formulario “A”, en la Declaración de Colindantes o Vecinos en donde intervienen Marina Prado Juárez, Augusto Camacho Coronado, Rosa Herlinda León Estrada, Brígida Prado Juárez, Santos Alberto Olivos Távara, Luis Alfonso Chinchay Valle, formularios autorizados por el abogado Félix Benjamín Sotelo Mori; e) Sin embargo, dichos vecinos o supuestos colindantes no cuentan con el requisito de tener derecho de posesión o propiedad de predios rurales ubicados en la misma localidad; Que, respecto al Título Archivado 2007-000030979, en la misma Partida Electrónica Nº 11012718, rubro: Descripción del Inmueble Asiento B0002, consta una rectifi cación de asiento de fecha 09 de julio del 2007, en el sentido que al predio anotado le corresponde un área de 12.0508 Hectáreas y no de 10.1094 Hectáreas, como inicialmente se inscribió; y de la revisión del título archivado que dio mérito a dicha inscripción, se aprecia que el 05 de julio de 2007 la persona de Donald Antonio Sánchez Reyes, presentó una solicitud de inscripción de título a las Ofi cinas de los Registros Públicos adjuntando el Ofi cio Nº 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB del 11 de junio de 2007, suscrita por el abogado Julio Vizcarra Zorrilla, solicitando rectifi cación de medidas y linderos, se anexa un Certifi cado Catastral del 08 de junio de 2007 y el Informe Técnico 283-2007-AG-PETT-OPER-TUMB/dtb del 08 de junio de 2007, ambos suscritos por el Ing. Donato Tomairo Berrocal; además de haberse hallado los siguientes vicios o irregularidades: a) En el mismo Título Archivado, se encuentran dos ofi cios signados con el mismo número 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB; uno fechado el 11 de junio de 2007, sobre rectifi cación de medidas y linderos relativo al predio submateria, y otro de fecha 31 de mayo de 2007, con el que subsana la observación recaída en el título 2007-1843, respecto a la Unidad Catastral 7-5009560-010281; b) Los sellos del Responsable de Saneamiento Físico utilizados en el Certifi cado Catastral de fecha 31 de mayo de 2007, difi eren de los empleados en el Certifi cado Catastral de fecha 08 de junio de 2007; asimismo los sellos del Jefe de la OPER Tumbes del ex PETT, empleados en los Ofi cios Nº 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB de fechas 31 de mayo de 2007 y 11 de junio de 2007, difi eren entre sí; c) Se advierte que tanto el Informe Técnico 283-2007-AG-PETT-OPER-TUMB/DTB del 08 de junio de 2007, como los Ofi cios Nº 0444-2007-AG-PETT-OPER-TUMB del 31 de mayo de 2007 y 11 de junio de 2007, no obran físicamente en el Expediente Administrativo submateria, ni en los archivos de la Sede Institucional; d) El Informe Técnico Nº 283-007-AG-PETT-OPER-TUMB, que corre como parte del Título Archivado que dio mérito a la inscripción de la Rectifi cación de Área, es del 08 de junio de 2007, en tanto que la Inspección Ocular se practica el mismo día e incluso el Certifi cado Catastral también se emite el mismo día, cuando por el contrario, emitido el Informe Técnico y realizada la Inspección Ocular, debía realizarse la publicación por Cartel por el plazo de 30 días, a fi n que los interesados, si los hubiere, hagan valer su derecho de oposición; y vencido el mencionado plazo recién debería expedirse el Certifi cado Catastral respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 6 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, los Expedientes Administrativos elaborados para la emisión de los “Certifi cados Catastrales”, así como para la asignación de la Unidad Catastral Nº 7-5009560-010280 se procesó, emitió y asignó incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Ítems Nºs. 10, 11 y 16 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del ex PETT aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, además de incumplir lo dispuesto en los artículos 5, 20, 22 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667 y su modifi catoria hecha por la Ley Nº 27161, correspondiendo proceder y aplicar lo establecido en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444; y aun cuando se haya incurrido en las causales de nulidad administrativas previstas en los artículos 10 y 202 de la Ley Nº 27444, sin embargo considerando que se trata de actos administrativos que causaron estado desde que se inscribe la ´”Independización Preventiva” de la Unidad Catastral Nº 7–5009560-010280 en la Partida Electrónica Nº 11012718 de la Ofi cina Registral de Tumbes, así como del Asiento de “rectifi cación de área” en 12.0508 Hectáreas; razón esencial por la que no procede se declare la Nulidad de Ofi cio en sede administrativa, correspondiendo interponer la demanda de Nulidad de Partida y Asiento Registral Vía Proceso de Conocimiento en sede Judicial; Que, analizada la actuación de los ex funcionarios y ex trabajadores del ex OPER TUMBES – PETT, así como la participación de los administrados o interesados y de los terceros (declarantes o testigos) en los hechos irregulares antes descritos, mediante el Informe Nº 083-2008-COFOPRI/OAJ, se ha determinado que es necesario interponer denuncia penal ante el Ministerio Público contra los ex funcionarios y ex trabajadores del ex PETT, quienes por su participación y actuación, en las diversas fases de la elaboración de los Expedientes Administrativos, se encontrarían comprometidos en prácticas ilegales, habiendo sido identifi cados como Julio Vizcarra Zorrilla, ex Jefe de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, Donato Tomairo Berrocal, ex Responsable de Saneamiento Físico de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, Pedro Chuquiruna Gil, ex Responsable GIS de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, Luis Armanza Palacios, ex Técnico de Campo de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, Benjamín Sotelo Mori, ex Responsable Legal de la Ofi cina de la OPER TUMBES – PETT, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Cohecho Pasivo Propio y Asociación Ilícita para Delinquir, tipifi cados en los artículos 361, 376, 393 y 317 del Código Penal; así mismo, en contra de Flor de María Torres Lizano y Donald Antonio Sánchez Reyes por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Presentar Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cados en los artículos 397, 411 y 428 del Código Penal; y en contra de Marina Prado Juárez, Augusto Camacho Coronado, Rosa Herlinda León Estrada, Brígida Prado Juárez, Santos Alberto Olivos Távara y Luis Alfonso Chinchay Valle, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal; Que, la Procuraduría Pública deberá interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente deberá solicitar el pago de la Reparación Civil pertinente al amparo de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95, 99, 101 del Código Penal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Descargado desde www.elperuano.com.pe