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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381946 Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Jefa de Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia, para que se realice las coordinaciones pertinentes a fi n de designar la delegación del Estado que va a participar en el 133° Período Ordinario de Sesiones, convocado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a realizarse en Washington D.C., los días 23 y 24 de octubre de 2008, donde se va a tratar entre otros, el Caso 12.404 – Yanet Espinoza Feria y Otras, solicitado por el Movimiento Manuela Ramos y la Defensoría del Pueblo, respecto a que no se habría respetado la cuota de género en el proceso electoral del año 2001; Que, mediante el Ofi cio N° 2697-2008-SG/JNE el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones comunica la designación de los funcionarios que formarán parte de la Delegación del Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las sesiones referidas en el considerando anterior, quienes son los doctores Enrique Javier Mendoza Ramírez y Juan Teodoro Falconí Gálvez, Presidente y Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente; Que, la participación de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones, en el evento referido en el primer considerando, resulta de interés institucional específi co, y converge con los esfuerzos que viene realizando nuestra Entidad para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, pues, en el presente caso, se trata de contribuir a la defensa de la posición del Estado Peruano respecto de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por un aspecto directamente vinculado a las funciones del Jurado Nacional de Elecciones, es decir, la supuesta falta de respeto de la cuota de género en el proceso electoral del año 2001; Que, con las certifi caciones N° 0433-2008-DGRS/JNE y N° 0434-2008-DGRS/JNE, ambas de fecha 16 de octubre de 2008, la Dirección General de Recursos y Servicios, informa la existencia de crédito presupuestario, para la comisión de servicios de los funcionarios antes mencionados, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2008, con cargo al calendario de compromisos del mes de octubre de 2008; asimismo, dicha dependencia ha elaborado una propuesta de asignación de viáticos y otros gastos; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 27619, los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva institución; y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al artículo 22° de su Ley Orgánica, Ley N° 26486, y los artículos 13°, 14° y 16°, numeral 1, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución N° 130-2008-JNE, el Presidente es su máxima autoridad administrativa y Titular del Pliego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, así como la Ley N° 29142; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores doctores Enrique Javier Mendoza Ramírez y Juan Teodoro Falconí Gálvez, Presidente y Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, respectivamente, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 22 al 25 de octubre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones, con recursos ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez: Viáticos y Asignaciones : S/. 2,695.44Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 4,184.55Otros servicios de Terceros : S/. 300.00 ------------------ TOTAL : S/. 7,179.99Doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez: Viáticos y Asignaciones : S/. 2,695.44Pasajes y Gastos de Transporte : S/. 4,184.55Otros servicios de Terceros : S/. 300.00 ------------------ TOTAL : S/. 7,179.99 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto: La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 267889-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Modifican R.J. Nº 917-2005-JEF/ RENIEC respecto a la delegación de labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en documentos para uso en el exterior RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 717-2008-JNAC/RENIEC Lima, 15 de octubre del 2008VISTOS: el Ofi cio Nº 005000-2008/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000841-2008/GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC, del 04 de enero del año 1999, las certificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del funcionario que las expidió; Que, mediante Oficio N° 005000-2008/GOR/ RENIEC, la Gerencia de Operaciones Registrales, comunica que a través del Informe N° 0000235-2008/OC/JR10LIM/RENIEC, emitido por la Encargada del Servicio de Certificaciones se da a conocer, que debido al traslado de la señorita Julia Teresa Rodríguez Fernández a la Oficina Registral Jesús María, quien efectuaba la labor de autenticación de Actas para uso en el exterior, surge la necesidad de autorizar a otro servidor para brindar dicha labor en el Área de Certificaciones, proponiendo al servidor Hermes Paez Bueno; Que, mediante Resolución Jefatural N° 917-2005- JEF/RENIEC, de fecha 07 de setiembre de 2005, se delegó la labor de autenticación de firmas de Descargado desde www.elperuano.com.pe