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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381939 provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual presentó la documentación señalada en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 24 del TUPA de la APN. 2. Con la Carta Nº PLNG-GM-0397-08 presentada el 19 de septiembre de 2008, PLNG remitió documentación adicional a fi n que la APN evalúe su solicitud. 3. El 13 de octubre de 2008, UAJ emitió el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ, en el cual se recomendó encausar el procedimiento iniciado por PLNG al signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN, con la fi nalidad de tramitar dicha solicitud como una de autorización para la modifi cación de infraestructura portuaria, a través del procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria. 4. Mediante el Informe Nº 026-2008-APN/DT de fecha 13 de octubre de 2008, DIRTEC manifestó que habiéndose encausado el procedimiento iniciado por PLNG de acuerdo a lo indicado en el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ, dicha empresa cumplió con presentar los documentos técnicos razonablemente relevantes contenidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN para obtener la autorización para la modifi cación de la infraestructura portuaria, del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre el área donde le fue concedida una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC. En tal sentido, recomendó que se otorgue a PLNG la autorización para la modifi cación de la infraestructura portuaria antes mencionada. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el Subcapítulo V del Capítulo III del RLSPN regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, con fecha 02 de septiembre de 2008, PLNG presentó a la APN la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 de una autorización para la construcción, mejora, ampliación de estructuras, sobre el área donde le fue concedida una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC, con la fi nalidad de ejecutar obras concernientes al diseño y ubicación del molón de embarque de rocas del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, para lo cual presentó la documentación señalada en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 24 del TUPA de la APN; Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar el otorgamiento de una habilitación portuaria, la cual, según lo prescrito en el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, en el referido ítem del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 14 de octubre de 2008, evaluó la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 presentada por PLNG el 02 de septiembre de 2008, el Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ elaborado por UAJ y el Informe Nº 026-2008-APN/DT elaborado por DIRTEC, ambos de fecha 13 de octubre de 2008; Que, en razón de lo anterior, el Directorio adoptó el Acuerdo Nº 552-125-14/10/2008/D en el que se decidió otorgar a PLNG una habilitación portuaria por la que se le autoriza la modifi cación de la infraestructura portuaria del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, sobre el área donde le fue concedida una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC, atendiendo a lo siguiente: Si bien PLNG señala en la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 que su solicitud es para la obtención de una autorización para la construcción, mejora, ampliación de estructuras, a través del procedimiento signado bajo el ítem Nº 24 del TUPA de la APN, la misma fue presentada con fecha 02 de septiembre de 2008 cuando ya se encontraba en vigencia el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, por el cual se modifi caron diversos artículos del RLSPN, entre ellos, el artículo 43 que es la base legal del procedimiento iniciado por PLNG, signado bajo el ítem Nº 24 del TUPA de la APN. El modifi cado artículo 43 del RLSPN ya no regula la mejora de estructuras del proyecto portuario que cuenta con habilitación portuaria, sino que hace referencia a la modifi cación de habilitación portuaria, la cual se deberá solicitar para cambiar uso o actividad del terminal portuario cuando ello implique la modifi cación de la infraestructura portuaria; así como a la modifi cación de la licencia portuaria cuando el cambio de uso o actividad no conlleve la modifi cación de infraestructura portuaria. El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional también ha sido modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señalándose que a través de la habilitación portuaria se autoriza el inicio de la ejecución de obras de construcción, así como de ampliación y modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario. En esa línea, mediante el procedimiento de habilitación portuaria se puede solicitar la autorización para la modi fi cación de la infraestructura de un terminal portuario, sin que ello conlleve el cambio de uso o actividad de dicho terminal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades del procedimiento administrativo tienen el deber de encausar de ofi cio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. Atendiendo a que el pedido de PLNG versa sobre una alteración de la ubicación y diseño de su terminal portuario sin que ello implique el cambio de uso o actividad del mismo, dentro del área donde cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC; la solicitud de la citada empresa ha sido ha sido encausada de ofi cio para que sea tramitada como una de otorgamiento de habilitación portuaria, por la que se autorice la modifi cación de la infraestructura portuaria del terminal portuario que PLNG está construyendo, a través del procedimiento signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN. Siendo así la solicitud de PLNG una de autorización para la modifi cación de infraestructura portuaria y no para Descargado desde www.elperuano.com.pe