TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381938 correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante el Informe Nº 1029-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 266962-1 Otorgan a Perú LNG S.R.L. la habilitación portuaria para iniciar obras de modificación de infraestructura portuaria del terminal que se construye en el distrito de San Vicente de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 042-2008-APN/DIR Callao, 15 de octubre de 2008VISTOS: Las Cartas Nº PLNG-GM-0373-08 y Nº PLNG- GM-0397-08 presentadas el 02 y 19 de septiembre de 2008, respectivamente, por la empresa PERU LNG S.R.L (en adelante, “PLNG”) a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) solicitando autorización para construcción, mejora, ampliación de estructuras, de acuerdo al procedimiento signado bajo el ítem Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01; concretamente en lo que respecta a la ubicación y diseño del molón de embarque de roca del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; El Informe Legal Nº 588-2008-APN/UAJ de fecha 13 de octubre de 2008 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN, recomendando encausar de ofi cio la solicitud presentada por PLNG para que sea tramitada como una de autorización de modifi cación de infraestructura portuaria, a través del procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria, signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN; El Informe Nº 026-2008-APN/DT de fecha 13 de octubre de 2008 elaborado por la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) de la APN, donde se recomienda que, habiendo sido encausada de ofi cio la solicitud presentada por PLNG, se otorgue a dicha empresa la habilitación portuaria por la que se le autorice la modifi cación de infraestructura portuaria para que pueda realizar las obras concernientes a la ubicación y diseño del molón de embarque de roca, del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. ANTECEDENTES: 1. A través de la Carta Nº PLNG-GM-0373-08 presentada el 02 de septiembre de 2008, PLNG solicitó a la APN el otorgamiento de una autorización para la construcción, mejora, ampliación de estructuras, sobre el área donde le fue concedida una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC, con la fi nalidad de ejecutar obras concernientes al diseño y ubicación del molón de embarque de rocas del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, Descargado desde www.elperuano.com.pe