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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381952 Resolución Directoral Nacional Nº 947-2002-INC de fecha 01 de octubre del 2002, delimitada de acuerdo al Plano Nº DZM-022-2002/INC. Que, estando a los hechos suscitados el día el día 14 de octubre del 2008, conforme se indica en el Informe Nº 2035-2008/GODU-SGOP-MDCH emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas, sobre el derrumbe del inmueble sito en el Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, 660, 664, 668 esquina con el Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna) – Chorrillos, refi ere que es necesario tomar las acciones inmediatas a fi n de prevenir nuevas desgracias, señalando que es factible proceder a la demolición total de dicho inmueble, pues, con Resolución Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08 se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 793-2001-INC del 01/08/01. Que, en relación a ello el Instituto Nacional de Cultura, a través de la Sub Dirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, da cuenta sobre la inspección ocular realizada al inmueble antes mencionado evaluando los daños efectuados, indicando que ha sufrido un colapso total en las numeraciones Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, habiéndose afectado a más del 70% de la unidad inmobiliaria integral, mientras que el resto aún se conserva en pie el cual ha sufrido graves daños en su estructura, la que se encuentra a la fecha en riesgo inminente de colapso; lo que motivó que se emitiera la Resolución Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08. Que, si bien se desprende del Art. 91º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que “Las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edifi cios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural”, en virtud del cual se expidió la Resolución Directoral Nacional Nº 793-2001-INC con el cual se declara monumento al citado inmueble, es cierto también que con Resolución Directoral Nacional Nº 1472/INC del 17/10/08 se resolvió dejar sin efecto la misma, en el extremo referido al inmueble ubicado en el Jr. José Olaya Nº 650, 656, 658, 660, 664, 668 esquina con Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna) – Chorrillos, provincia y departamento de Lima, dejándose sin efecto la condición de monumento histórico al aludido inmueble. Que, estando a lo resuelto por el Instituto Nacional de Cultura, es necesario efectuar la demolición de la construcción restante del inmueble que nos avoca, el cual ha sufrido graves daños en su estructura, encontrándose en riesgo inminente de colapso, pudiendo afectar la integridad física de los colindantes; lo cual tiene amparo legal en el Art. 79º Numeral 3 (3.6.2) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales “construcción, remodelación, o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; concordante con lo previsto en el Art. 88º el cual prescribe que “Corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; así como de lo previsto en el Art. 22º Inc. G de la Norma A-140 del Reglamento Nacional de Edifi caciones que señala “las demoliciones sólo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la armonía urbana”. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20° Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero: ORDENESE la DEMOLICION del inmueble ubicado en el Jr. José Olaya Nº 660, 664, 668 esquina con el Jr. Adolfo Viera (Calle Tacna) – Chorrillos, con excepción de las numeraciones 650, 656, 658, los cuales sufrieron un colapso total en su estructura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo: Encárguese el cumplimiento de lo resuelto a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, POLICIA MUNICIPAL Y DEFENSA CIVIL, SUB GERENCIA DE EJECUCION COACTIVA Y A LA SECRETARIA GENERAL. Regístrese, comuníquese y archívese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 267623-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen disposiciones para la ejecución del Quinto Matrimonio Civil Masivo 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029 San Juan de Lurigancho, 13 de octubre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 129-08-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 03/10/2008 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 129-08-SG-RRCC/MDSJL de fecha 03.10.2008, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2008 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Quinto Matrimonio Civil Masivo del año 2008, el día 20 de diciembre, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal. Que, el Matrimonio Civil Masivo se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, el cual ha sido aprobado mediante Ordenanza Nº 029, publicada el 26 de abril del 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; Descargado desde www.elperuano.com.pe