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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381947 Registradores del Estado Civil en copias certificadas de Actas y constancias para uso en el exterior a diversos servidores, entre ellos a la señorita Julia Teresa Rodríguez Fernández; Que, con la fi nalidad de agilizar el servicio de autenticación, resulta pertinente modifi car la acotada Resolución Jefatural delegando a otro servidor la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de Actas y constancias para uso en el exterior; Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 293-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car el Item 16 del Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 917-2005-JEF/RENIEC, del 07 de setiembre de 2005, que delega la labor de autenticación de fi rmas de Registradores del Estado Civil en copias certifi cadas de Actas y constancias para uso en el exterior, en el sentido siguiente: ITEM NOMBRE DNI JEFATURA REGIONAL CONDICIÓN 16 HERMES PAEZ BUENO 10763845 LIMA TITULAR Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 267733-1 Modifican R.J. Nº 356-2005-JEF/ RENIEC mediante la cual se aprobó formato estándar ISO-ID-1 para los Documentos de Identidad del mayor y menor de edad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 726-2008-JNAC/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2008VISTOS:El Proveído N° 3308-2008/JNAC/RENIEC y el Informe N° 839-2008-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su Artículo N° 183, que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene entre otras funciones, mantener el registro de identifi cación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad; REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe