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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381948 Que, mediante Ley Nº 26497, se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como órgano autónomo con personería jurídica de derecho público interno que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo N° 26 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible. Constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, el Artículo N° 27 de la mencionada norma, establece que el uso del Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todos los nacionales, así también la Segunda Disposición Transitoria de la norma citada, precisa que en una primera etapa se encontrarán obligados a gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) todas aquellas personas nacionales mayores de 18 años de edad. Posteriormente esta obligación se hará extensiva a todos los nacionales; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 356- 2005-JEF/RENIEC del 15 de Marzo de 2005 se aprobó el formato estándar ISO-ID-1, según la norma ISO/IEC 7810, para los Documentos de Identidad del mayor y menor de edad, regulando en sus Artículos Tercero y Cuarto los datos que contendrán dichos Documento de Identidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable, mediante el informe del visto, en el sentido de incluir el nombre y cargo del funcionario cuya imagen de fi rma aparece en el reverso de los Documento de Identidad de los mayores y menores de edad; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y conforme a las atribuciones precisadas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car los Artículos Tercero y Cuarto de la Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/ RENIEC modifi cada por la Resolución Jefatural N° 1379- 2006-JEF/RENIEC, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- El formato estándar ISO-ID-1 según la norma ISO/IEC 7810 para los mayores contendrá lo siguiente: En el Anverso1. “República del Perú” 2. “Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil”3. Denominación del Documento Nacional de identidad 4. Código Único de Identifi cación y caracter de verifi cación 5. Primer apellido del titular6. Segundo apellido del titular7. Prenombres del titular8. Fecha y lugar de nacimiento (Código de Ubicación Geográfi ca) del titular 9. Sexo del titular10. Estado Civil del titular11. Firma del titular12. Fecha de inscripción13. Fecha de emisión del documento14. Fecha de caducidad del documento15. Fotografía de frente del titular16. Código OACI de acuerdo al Doc 9303-Parte 3- OACI con caracteres OCR-B referidos a los datos del titular 17. Foto “fantasma” del titular en blanco y negro En el Reverso18. Espacio para ocho constancias de sufragio o dispensas19. Impresión digital del índice derecho del titular o su substituto 20. Domicilio del titular – departamento, provincia, distrito, y dirección domiciliaria 21. Observaciones 22. Autorización del titular para donación de órganos y tejidos 23. Grupo de votación. 24. Código de barras bidimensional PDF417, conteniendo la información biométrica de la impresión dactilar del índice derecho del titular o substituto. 25. Código de barras lineal Code39 con el Código Unico de Identifi cación del titular 26. Números de control de la emisión del documento27. Firma del funcionario autorizado por el Registro28. Nombre del funcionario del RENIEC que fi rma el DNI 29. Cargo del funcionario del RENIEC que fi rma el DNI” “Artículo Cuarto.- El formato estándar ISO-ID-1 según la norma ISO/IEC 7810 para los menores contendrá lo siguiente: En el Anverso1. “República del Perú” 2. “Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil”3. Denominación del Documento Nacional de identidad 4. Código Unico de Identifi cación y caracter de verifi cación 5. Primer apellido del titular6. Segundo apellido del titular7. Prenombres del titular8. Fecha y lugar de nacimiento (Codigo de Ubicación Geográfi ca) del titular 9. Sexo del titular 10. Fecha de inscripción11. Fecha de emisión del documento 12. Fecha de caducidad del documento 13. Fotografía de frente del titular14. Codigo OACI de acuerdo al Doc 9303-Parte 3- OACI con caracteres OCR-B referidos a los datos del titular 15. Foto “fantasma” del titular en blanco y negro En el Reverso16. Prenombre del padre del menor 17. Primer apellido del padre del menor18. Segundo apellido del padre del menor19. Documento de identifi cación del padre del menor (tipo y número) 20. Prenombre de la madre del menor 21. Primer apellido de la madre del menor22. Segundo apellido de la madre del menor23. Documento de identificación de la madre del menor (tipo y número) 24. Impresión digital del índice derecho, o dedo sustituto del menor 25. Domicilio del menor – distrito, provincia, departamento y dirección 26. Observaciones 27. Código de barras bidimensional PDF417 conteniendo la información biométrica de la impresión dactilar del índice derecho del titular o substituto. 28. Código de barras lineal Code39 con el Código Unico de Identifi cación del titular 29. Números de control de la emisión del documento30. Firma del funcionario autorizado por el Registro 31. Nombre del funcionario del RENIEC que fi rma el DNI. 32. Cargo del funcionario del RENIEC que fi rma el DNI.” Artículo Segundo.- Los DNI emitidos por el RENIEC en los formatos ISO ID –2 e ISO ID-1, según la norma ISO/IEC 7810 antes de la emisión de la presente Resolución Jefatural, mantendrán su plena vigencia hasta que sean remplazados a solicitud del titular, en cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia. Descargado desde www.elperuano.com.pe