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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381945 Cajamarca, por el período comprendido entre Ene.2004 – Dic.2005, incluyendo períodos anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Jaén, se realizó por disposición de la Contraloría General de la República con la fi nalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidiendo en los procesos de adquisición de bienes y servicios; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en el año 2004 se decidió incrementar la remuneración del Alcalde de S/. 2 600,00 a S/. 4 280,00 más los impuestos de ley, así como las dietas de los regidores de S/. 400,00 a S/. 600,00 por sesión, más los impuestos de ley, soslayando la prohibición presupuestal de realizar tales incrementos, ocasionando perjuicio económico a la entidad edil por S/. 426 336,48 correspondiente al período Ene.2004 - Ago.2006; el mismo que es necesario resarcir conforme al artículo 1321° del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266986-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 420-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008VISTO, el Informe Especial N° 251-2008-CG/ORIC- EE, resultante del Examen Especial de Verifi cación de Denuncias practicado a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, Provincia y Departamento de Ica, período Febrero 2001 a Diciembre 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, orientada a determinar la veracidad de la denuncia referida a la contratación y ejecución de obras, contratación de servicios no personales, contratación de personal y manejo de recursos económicos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 1.ENE.1999 – 31.DIC.2002, se contrató directamente a un contratista para la ejecución de la Obra “Carretera de Entrada al Distrito de Ocucaje”, sin llevar a cabo el proceso de selección correspondiente, ni exigir a dicho contratista la presentación de las constancias pertinentes, e incumpliendo con requerir la garantía de fi el cumplimiento. Asimismo, se efectuaron pagos al contratista antes y después de la fecha de suscripción del Contrato e inicio de la Obra, sin exigir la presentación de garantías por el adelanto otorgado ni valorizaciones; y durante la ejecución de la obra no se contó con la debida supervisión, ni se efectuaron controles de calidad, permitiendo que el contratista ejecute la obra sin cumplir con las especifi caciones técnicas, lo cual conllevó a que las partidas correspondientes a pavimentación, ascendientes a S/.58 092,43, presentaran graves defi ciencias técnicas, y fueran reemplazadas por una nueva obra ejecutada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ocasionando perjuicio económico a la entidad edil por el citado monto; hechos que confi guran la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación efectuada de los delitos no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la Procuradora Pública, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266986-3 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de representantes del JNE a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN N° 203-2008-P/JNE Lima, 21 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 14 de octubre de 2008, el Director General de Derechos Humanos del Descargado desde www.elperuano.com.pe