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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381940 la construcción de una infraestructura portuaria (como seria el caso de la construcción de un terminal portuario), el peticionario debe presentar solamente los requisitos razonablemente relevantes para evaluar su pedido, obviando aquellos que si bien fi guran en el ítem Nº 17 del TUPA de la APN, resulten innecesarios a efectos de determinar el otorgamiento de la autorización solicitada.  A partir de la revisión de la documentación técnica presentada por PLNG se concluyó lo siguiente: - La solicitud efectuada por PLNG comprende la construcción de un molón de roca y un atracadero para el embarque de roca. - La reubicación del molón de embarque de roca que pretende realizar PLNG se encuentra en el área acuática donde dicha empresa cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC del 31.08.08. - El referido proyecto corresponde a una modifi cación del proyecto original aprobado por la APN mediante la habilitación portuaria otorgada con la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2007-APN/DIR. - El expediente técnico elaborado por PLNG comprende los criterios de diseño, normas aplicadas, especifi caciones técnicas, planos, presupuesto referencial, cronograma y estudio hidro-oceanográfi co. - PLNG ha cumplido con presentar la documentación técnica necesaria para obtener la autorización de modifi cación de infraestructura portuaria, para la reubicación del molón para embarque de rocas, a través del procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria, signado bajo el ítem Nº 17 del TUPA de la APN. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERU LNG S.R.L., la Habilitación Portuaria solicitada para iniciar las obras de modifi cación de infraestructura portuaria del terminal portuario que está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la referida habilitación portuaria es de 148,252.10 m 2 según lo establecido en la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC, en la que se construirá un molón de roca de 278.00 m de largo y 71.00 m de ancho y un atracadero metálico constituido por un puente de acceso de 140.00 m de longitud y una plataforma de carga de 140.00 m de longitud, junto con obras complementarias delimitadas entre las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum WGS-84: VÉRTICECOORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84 NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE C´ 8´534,469.250 357,951.881 13° 15´ 12”.225 76° 18´ 40”.130 LL 8´534,452.908 357,990.678 13° 15´ 12”.763 76° 18´ 38”.844 M 8´534,405.492 357,988.223 13° 15´ 14”.306 76° 18´ 38”.933 N 8´534,300.568 358,091.905 13° 15´ 17”.739 76° 18´ 35”.507Ñ 8´534,338.323 358,130.112 13° 15´ 16”.516 76° 18´ 34”.231 O 8´534,345.336 358,130.154 13° 15´ 16”.288 76° 18´ 34”.229 P 8´534,358.623 358,143.600 13° 15´ 15”.858 76° 18´ 33”.780 Q 8´534,366.562 358,163.095 13° 15´ 15”.603 76° 18´ 33”.130 R 8´534,358.392 358,182.493 13° 15´ 15”.872 76° 18´ 32”.487 S 8´534,344.905 358,195.820 13° 15´ 16”.313 76° 18´ 32”.047 T 8´534,305.917 358,211.698 13° 15´ 17”.585 76° 18´ 31”.526 U 8´534,267.120 358,195.356 13° 15´ 18”.845 76° 18´ 32”.076 D´ 8´534,229.259 358,157.042 13° 15´ 20”.070 76° 18´ 33”.355 E´ 8´534,226.715 358,159.585 13° 15´ 20”.154 76° 18´ 33”.271 F´ 8´534,512.228 358,445.098 13° 15´ 10”.910 76° 18´ 23”.736 G´ 8´534,795.071 358,162.256 13° 15´ 01”.657 76° 18´ 33”.084VÉRTICECOORDENADAS UTM WGS 84 COORDENADAS GEOGRÁFICAS WGS 84 NORTE ESTE LATITUD SUR LATITUD OESTE H´ 8´534,512.228 357,879.413 13° 15´ 10”.814 76° 18´ 42”.530 I´ 8´534,463.852 357,927.789 13° 15´ 12”.397 76° 18´ 40”.931 ÁREA OTORGADA : 148,252.10 m2 Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la modifi cación de infraestructura portuaria concerniente a la reubicación y diseño del molón para embarque de rocas y un atracadero para embarque de rocas, del terminal portuario que PERU LNG S.R.L. está construyendo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Las obras del referido proyecto se ejecutarán dentro de un cronograma estimado de ciento cincuenta (150) días calendario, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha empresa. Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá vigencia desde la fecha de su emisión y se mantendrá efectiva, en tanto sea vigente la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida a PERU LNG S.R.L. por la Resolución Suprema Nº 111-2008-MTC. Artículo 5º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN. Artículo 6º.- Notifi car a la empresa PERU LNG S.R.L. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 267521-1 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra ex funcionarios y ex trabajadores del ex OPER TUMBES - PETT por presunta comisión de delitos de usurpación de funciones y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 659-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008Vistos, el Informe Nº 083-2008-COFOPRI/OAJ del Director de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, el Informe Técnico Nº 0071-2006-AG-PETT-OPER – TUMB-ASF, el Informe Nº 002-2007-COFOPRI/OZTUMB, el Informe Nº 05-2007-PEAS, el Informe Nº 051-2008-COFOPRI/OAJ y el Memorándum Nº 1519–2007 COFOPRI/OCD; y, CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 1519-2007 COFOPRI/ OCD se remiten seis (6) expedientes administrativos correspondientes a la emisión de igual número de Unidades Catastrales, entre los que se encuentra el de la Unidad Catastral Nº 7–5009560-010280, procedente de la Ofi cina de la Jefatura Zonal de Tumbes - COFOPRI, para su evaluación; Que, con el Informe Nº 005-2007-PEAS del 26 de septiembre de 2007 y el Informe Técnico Nº 0071-2006-AG-PETT-OPER-TUMB-ASF del 18 de enero de 2006, se da cuenta de la Inspección Ocular practicada el 13 de enero de 2006, sobre el predio de 10.1094 Hectáreas, poniendo de relevancia lo siguiente: a) El área evaluada es de condición eriaza de relieve accidentado con presencia de cerros; b) El predio no se encuentran indicios de Descargado desde www.elperuano.com.pe