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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381944 dirección resulta de aplicación la sanción consagrada en la ley de acuerdo con la gravedad de la falta cometida; en tal sentido, el juicio de proporcionalidad es necesariamente individual, a la luz de los cargos imputados y de los actuados podrá estimarse si la sanción impuesta guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa la falta; Octavo: Que, la adulteración de la fotocopia simple del certifi cado médico que originó la presente investigación constituye un hecho indiscutible, no sólo porque la manipulación es evidente y su expedición ha sido negada por el galeno que suscribió el documento original, sino porque el propio servidor investigado acepta su adulteración y si bien éste niega su autoría, ha quedado acreditado que adjuntó a su petición de licencia un documento fraguado, no constituyendo atenuante que dicha solicitud sea sin goce de haber, atentando con dicha conducta disfuncional contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereciendo el cargo que se le ha conferido ante el concepto público, resultando procedente la aplicación de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del acotado cuerpo legal; así como hacer de conocimiento del Ministerio Público ante la presunta comisión de un delito; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ciento seis de la citada ley orgánica, sin la intervención de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Marcos Timaná Álvarez, por su actuación como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de Piura. Segundo: Remitir fotocopias de los presentes actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 268031-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de abuso de autoridad en agravio del Instituto Peruano del Deporte - IPD RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 418-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008VISTO; el Informe Especial N° 249-2008-CG/SSO- EE, resultante del Examen Especial efectuado al Instituto Peruano del Deporte - IPD, período enero 2006 - diciembre 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de un Examen Especial al Instituto Peruano del Deporte, con la fi nalidad de establecer si los recursos transferidos a las Federaciones Deportivas Nacionales en subvenciones, se han efectuado en el marco normativo correspondiente, y han sido utilizados para los fi nes previstos de promoción, coordinación y participación de actividades deportivas, recreativas y de educación física, y se encuentran rendidos con la documentación sustentadora correspondiente; Que, como resultado de la acción de control practicada, se ha evidenciado que se emitieron resoluciones autorizando la participación de diversas asociaciones civiles sin fi nes de lucro en eventos deportivos dentro y fuera del país, como si fueran representaciones deportivas nacionales, a pesar que las mismas no habían cumplido con la adecuación de sus estatutos en el plazo establecido por la Ley Nº 28036 – Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su modifi catoria Ley Nº 28523, ni con la correspondiente inscripción en el Registro Nacional del Deporte – RENADE, por lo cual no formaban parte del Sistema Deportivo Nacional; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376º del Código Penal; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 266986-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Jaén y de la Municipalidad Distrital de Ocucaje RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 419-2008-CG Lima, 17 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 250-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Descargado desde www.elperuano.com.pe