Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2008 (22/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2008

direccion resulta de aplicacion la sancion consagrada en la ley de acuerdo con la gravedad de la falta cometida; en tal sentido, el juicio de proporcionalidad es necesariamente individual, a la luz de los cargos imputados y de los actuados podra estimarse si la sancion impuesta guarda simetria con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa la falta; Octavo: Que, la adulteracion de la fotocopia simple del certificado medico que origino la presente investigacion constituye un hecho indiscutible, no solo porque la manipulacion es evidente y su expedicion ha sido negada por el MORDAZA que suscribio el documento original, sino porque el propio servidor investigado acepta su adulteracion y si bien este niega su autoria, ha quedado acreditado que adjunto a su peticion de licencia un documento fraguado, no constituyendo atenuante que dicha solicitud sea sin goce de haber, atentando con dicha conducta disfuncional contra la respetabilidad del Poder Judicial y desmereciendo el cargo que se le ha conferido ante el concepto publico, resultando procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del acotado cuerpo legal; asi como hacer de conocimiento del Ministerio Publico ante la presunta comision de un delito; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ciento seis de la citada ley organica, sin la intervencion de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de Piura. Segundo: Remitir fotocopias de los presentes actuados al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 268031-3

del Deporte, con la finalidad de establecer si los recursos transferidos a las Federaciones Deportivas Nacionales en subvenciones, se han efectuado en el MORDAZA normativo correspondiente, y han sido utilizados para los fines previstos de promocion, coordinacion y participacion de actividades deportivas, recreativas y de educacion fisica, y se encuentran rendidos con la documentacion sustentadora correspondiente; Que, como resultado de la accion de control practicada, se ha evidenciado que se emitieron resoluciones autorizando la participacion de diversas asociaciones civiles sin fines de lucro en eventos deportivos dentro y fuera del MORDAZA, como si fueran representaciones deportivas nacionales, a pesar que las mismas no habian cumplido con la adecuacion de sus estatutos en el plazo establecido por la Ley Nº 28036 ­ Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, y su modificatoria Ley Nº 28523, ni con la correspondiente inscripcion en el Registro Nacional del Deporte ­ RENADE, por lo cual no formaban parte del Sistema Deportivo Nacional; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el articulo 376º del Codigo Penal; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia asignada al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 266986-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito de abuso de autoridad en agravio del Instituto Peruano del Deporte - IPD
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 418-2008-CG MORDAZA, 17 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 249-2008-CG/SSOEE, resultante del Examen Especial efectuado al Instituto Peruano del Deporte - IPD, periodo enero 2006 - diciembre 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Instituto Peruano

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de Ocucaje
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 419-2008-CG MORDAZA, 17 de octubre de 2008 VISTO; el Informe Especial N° 250-2008-CG/ ORCH-EE, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de

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