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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (22/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de octubre de 2008 381943 CONSIDERANDO: Primero: Que, siendo uno de los objetivos centrales de la presente gestión que el Poder Judicial cuente con un instrumento que permita el desarrollo sostenido e integral de este Poder del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo ochenta y dos, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en el marco de la consultoría realizada a solicitud del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER, el Instituto de Información y Metodologías para el Desarrollo Organizacional -INFORMET, ha elaborado el documento denominado “Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial” que en fotocopia se adjunta. Segundo: Al respecto, en el Primer Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, realizado en la ciudad de Trujillo el año próximo pasado, dos de las conclusiones relacionadas con la Política General del Poder Judicial fueron las siguientes: a)consolidar las líneas de acción que permitan el desarrollo sostenible del Poder Judicial, al margen de la alternancia de quienes integren los Órganos de Gobierno, y b) la necesidad de contar e implementar a nivel nacional un Plan de Desarrollo consensuado por los magistrados de las diversas instancias. Tercero: En tal sentido, con la fi nalidad de que este Órgano de Gobierno en su oportunidad pueda contar con una propuesta de Política General del Poder Judicial, debidamente consensuada con la participación de magistrados de todos los niveles, resulta conveniente que se realicen talleres de validación del documento elaborado por la mencionada consultoría, tres de ellos a nivel macro regional, uno con la participación de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y funcionarios de la Gerencia General, y otro con la participación de los señores Vocales Supremos Titulares; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión de Trabajo integrada por los señores Consejeros Sonia Torre Muñoz, Wálter Cotrina Miñano y Enrique Rodas Ramírez, encargada de elaborar la propuesta del documento denominado Política General del Poder Judicial; así como del Plan de Desarrollo del mismo. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N° 013-2008- CE-PJ “Directiva para la validación del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Unidad de Coordinación de Proyectos, atiendan los gastos respectivos que genere el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESSONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Nota.: La Directiva N° 013-2008-CE-PJ, “Directiva para la validación del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe. 268031-2Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de Piura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 7556-2008-CE-PJ, recibido el 21 de octubre de 2008) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 039-2007-PIURA Lima, veintiuno de enero de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación seguida contra don Marcos Timaná Álvarez, por su actuación como Auxiliar Administrativo del Juzgado de Paz Letrado de Paita, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante resolución de fojas noventa y cinco a noventa y seis dispuso abrir investigación contra don Marcos Timaná Alvarez, por el cargo de notoria conducta irregular; atribuyéndosele haber presentado a la Ofi cina de Administración del referido Distrito Judicial un certifi cado médico fraguado, por el cual se le habría concedido veinte días de licencia por razones de enfermedad; Segundo: Que, se trata del Certifi cado Médico número doce treinta y dos seiscientos expedido por el doctor Jimmy García Chumacero con fecha trece de marzo de dos mil seis, cuyo original obra a fojas siete, el cual prescribía siete días de descanso para el investigado a partir de la fecha de su expedición; y no obstante ello solicitó licencia con goce de haber por el plazo de veinte día adjuntando fotocopia de dicho documento adulterado en el número de días; Tercero: En su descargo el servidor investigado manifi esta que tal acción fue obra de su hermana menor, quien procedió sin su conocimiento; lo cual no resulta verosímil, puesto que fue él mismo que suscribió una solicitud de licencia por veinte días, como aparece a fojas veintinueve; Cuarto: Que, de otro lado, como bien se ha señalado en la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con posterioridad el investigado ha intentado justifi car la existencia de un certifi cado médico que le otorgada veinte días de descanso adjuntando para ello el Certifi cado Médico número doce treinta y nueve novecientos ochenta y nueve expedido por el doctor César Espinoza Farfán, obrante a fojas veintisiete, pero contradictoriamente en dicho documento se le prescriben quince y no veinte días de descanso; en consecuencia dicho documento no es idóneo para otorgar veracidad a sus afi rmaciones; Quinto: Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el artículo doscientos once que procede aplicar la destitución al magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; así como al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público; asimismo, en el artículo doscientos dos, señala que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones; en tal sentido, los alcances del artículo precedentemente mencionado también comprende a todos los servidores cuya actividad esté regulada bajo el mencionado cuerpo legal; Sexto: Es menester señalar que en materia disciplinaria, la norma no ha adoptado un criterio de necesaria gradualidad punitiva; esto signifi ca que para imponer la sanción disciplinaria más grave, deben haberse impuesto previamente otras sanciones más leves de modo reiterado; pero también es posible imponer directamente una sanción disciplinaria grave por haberse incurrido en determinadas conductas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Que, la relación que debe existir entre la falta cometida y la sanción disciplinaria a imponer es una cuestión a resolver en cada caso concreto. 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