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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382152 la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Autoritativa; Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el marco de la investigación científi ca STRATUS y con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, ha solicitado la autorización para efectuar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de recabar información oceanográfi ca y atmosférica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variación climática de la costa del Perú; en el período comprendido del 9 al 14 de octubre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-210-2008- PRODUCE/IMP del 17 de setiembre de 2008, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), manifi esta su opinión favorable respecto del pedido de autorización para la realización de la investigación científi ca marina STRATUS, en razón que i) estas iniciativas representan una signifi cativa contribución al conocimiento del sistema océano – atmósfera en el mar peruano y Pacífi co Sudoriental ii) contribuirá a mejorar el grado de acierto de los modelos de pronóstico regionales y globales iii) constituye un complemento a las investigaciones oceanográfi cas y climáticas que en el Perú se realizan; y propone la participación del personal científi co peruano en este crucero de investigación; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 582-2008-PRODUCE/DGEPP de la Dirección de Consumo Humano Directo, de fecha 18 de setiembre del 2008 informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar información ocenográfi ca y atmosférica mediante la toma de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro del marco de la investigación del proyecto Estación de Referencia Oceánica de Stratus (“Stratus Ocean referente Section”), cuyo objetivo es cuantifi car las forzantes meteorológicas en la superfi cie y el acoplamiento atmósfera-océano bajo las persistentes acumulaciones de nubes stratocumulus cerca de la costa oeste de Sur América, y para proporcionar una serie temporal de largo plazo de estas variables para estudios climáticos, como parte del crucero de investigación científi ca marina que se realizará en aguas marinas de Colombia, Ecuador, Perú y Chile; con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, del 7 al 16 de octubre de 2008 y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Perú del WOODS HOLE OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE que participará de esta labor. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-33 Otorgan ampliación de permiso de pesca a Pesquera Diamante S.A. para extracción de jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 556-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Visto los escritos de registros Nº 00050144 del 13 de julio, 04 de octubre de 2007 y 18 de enero del 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 118-98- PE/DNE modifi cada por Resolución Directoral Nº 090-2000-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PAULA de matrícula CO-17082-PM de 400.43 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, Descargado desde www.elperuano.com.pe