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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382153 empleando redes de cerco de ½ pulgada y 1½ pulgada, con destino al consumo humano indirecto; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto, que contando con sistema de conservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la fecha de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para operar las embarcaciones pesqueras ADRIANA (CO-17997-PM), ALESSANDRO (CO-22295-PM), CHIARA (CE-11484-PM), DANIELA (CO-16869-PM), GRACIELA (CO-23225-PM), MICHELA (CO-16853-PM), OLGA (CO-20863-PM), PAULA (CO-17082-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), SEBASTIAN 8CO-24654-PM) y STEFANO (CO-22658-PM), habiendo realizado el pago correspondiente por derecho de trámite administrativo sólo de una embarcación pesquera; Que el numeral 5 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación, por lo que a través del Ofi cio Nº 3198-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 29 de agosto del 2007, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la empresa, entre otros, que debería realizar los pagos correspondientes por derecho de trámite administrativo por cada embarcación pesquera; la empresa no cumplió con realizar los pagos respectivos, manifestando que no corresponde realizar dichos pagos porque se trata de una solicitud que comprende 11 embarcaciones pesqueras; Que habiéndose realizado el pago por derecho de trámite correspondiente al procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción por una embarcación pesquera, la administración ha considerado conveniente evaluar la solicitud de ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa correspondiente a la embarcación PAULA con matrícula CO-17082-PM, desestimando la evaluación de la solicitud en el extremo referido a la ampliación de permiso de pesca de las otras 10 embarcaciones pesqueras; Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente señalada, excepcionalmente se otorgará permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la embarcación PAULA con matrícula CO-17082-PM de 400.43 metros cúbicos de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW (operativo), ha realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo (enlatado y congelado) desde el 2003 al 2007, acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE por lo que resulta procedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el informe Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. la ampliación de permiso de pesca para operar la embarcación PAULA con matrícula CO-17082-PM, de 400.43 m3 de volumen de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgada, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, fuera de las 10 millas de la línea de costa. Artículo 2º.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de ampliación de permiso de pesca para los recursos jurel y caballa presentada por la empresa pesquera DIAMANTE S.A., correspondiente a las embarcaciones ADRIANA (CO-17997-PM), ALESSANDRO (CO-22295-PM), CHIARA (CE-11484-PM), DANIELA (CO-16869-PM), GRACIELA (CO-23225-PM), MICHELA (CO-16853-PM), OLGA (CO-20863-PM), RAFAELLA (CO-19014-PM), SEBASTIAN 8CO-24654-PM) y STEFANO (CO-22658-PM), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La vigencia la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 5º.- Excluir a la embarcación PAULA con matrícula CO-17082-PM del literal A numeral 225 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General Seguimiento Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de la Producción del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-34Descargado desde www.elperuano.com.pe