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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382151 Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 del Artículo 5º se establece que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, establece que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, además las precipitadas embarcaciones deberán contar con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. o de congelado, adecuadamente dimensionado en función de su capacidad de bodega autorizada; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se establece exceptuar de la autorización de incremento de fl ota y otorgar permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones pesqueras de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo RSW que se hayan acogido a los Convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE y demuestren haber efectuado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano; Que a través de la Resolución Directoral Nº 478-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2003; se resuelve otorgar a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. S.A., permiso de pesca para operar la embarcación denominada “KIARA B” de matrícula CE-21455-PM de 488.20 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina únicamente con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5 ) millas marinas adyacentes a la costa. Que con escrito del visto de fecha 14 de mayo del 2007, la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., representada por su apoderado señor JORGE MANUEL ACUÑA PASION, acogiéndose a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, solicita ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para operar su embarcación pesquera denominada KIARA B con matrícula Nº CE-21455-PM de 488.20 m 3 de capacidad de bodega y alcanza los requisitos del procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 011-2007-PRODUCE; así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 586-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE :Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., la ampliación del permiso de pesca en adición al otorgado mediante Resolución Directoral Nº 478-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación denominada “KIARA B” de matrícula CE-21455-PM con 488.20 m3 de volumen de capacidad de bodega, empleando redes de cerco de 1 ½ pulgadas para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la línea de costa. Artículo 2º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fi je el monto por dicho concepto. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a otras que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 4º.- Excluir a la embarcación KIARA B con matrícula Nº CE-21455-PM del literal A numeral 155 del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, e incluirla en el literal B de dicho Anexo. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-32 Autorizan a la National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) efectuar investigación científica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 555-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Vistos: el escrito de Registro Nº 00067453 del 11 de setiembre de 2008, mediante el cual la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante Descargado desde www.elperuano.com.pe