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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (25/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de octubre de 2008 382150 Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de marzo del 2003, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA JOSÉ” con matrícula Nº CO-19579-PM, de 364,50 m3 de capacidad de bodega y 273,41 m3 de carga neta de pescado con sistema de conservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa; a favor de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA – COPEINCA S.A.; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la R.M. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero señalado en el párrafo anterior éste será computado a partir de la fecha de vigencia del D.S. Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para solicitar el permiso de pesca es de 120 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., en virtud a lo establecido por la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE solicita la ampliación del permiso de pesca en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones pesqueras “POLAR IV” y “MARIA JOSE” con matrículas Nº CO-22308-PM y Nº CO-19579-PM otorgados mediante Resoluciones Directorales que se indican en el primer y segundo considerando; Asimismo, PESQUERA DIAMANTE S.A. ha solicitado el cambio de titularidad de permisos de pesca de las citadas embarcaciones pesqueras por haber absorbido a la empresa CONSORCIO MALLA S.A. Que de acuerdo a la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria anteriormente señalada, excepcionalmente se otorgará permisos de pesca para extraer los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, a las embarcaciones pesqueras cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, que acrediten haber realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo del 2001 a la fecha; Que de la evaluación efectuada a las solicitudes presentadas y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras “POLAR IV” con matrícula CO-22308-PM y “MARIA JOSE” con matricula Nº CO-19579-PM, de 450 metros cúbicos, 364,50 metros cúbicos de volumen de capacidades de bodega respectivamente, donde la embarcación pesquera “POLAR IV” no ha realizado actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo durante los años 2001 - 2007, y la embarcación pesquera “MARIA JOSE” no acredita el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de la embarcación, realizado durante el año del 2003. Así como, en vista que el cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “MARIA JOSE” solicitado por CONSORCIO MALLA S.A. se encuentra en situación de trámite, la titular de dicha embarcación es la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A. – COPEINCA S.A.; por lo que resulta improcedente la solicitud presentada por la empresa CONSORCIO MALLA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante informe Nº 589-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por la empresa CONSORCIO MALLA S.A., absorbida por PESQUERA DIAMANTE S.A., para la extracción de los recursos jurel y caballa a través de las embarcaciones pesqueras “POLAR IV” de matrícula Nº CO-22308-PM y “MARIA JOSE” de matrícula Nº CO-19579-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 268078-37 Autorizan a Pesquera Velebit S.A. ampliación de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 553-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de septiembre del 2008Visto los escritos de Registro Nº 00033826 de fechas 14 de mayo y 27 de agosto de 2007, presentados por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A. CONSIDERANDO : Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso existente en pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 13 de abril de 2007, se aprobó el Descargado desde www.elperuano.com.pe